Derecho Civil 1 - Conceptos y fundamentos

Derecho Civil: concepto y fundamentos:

El derecho civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, y que rige al hombre como tal, a la persona humana como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes, y con el Estado, cunado este actúa en sus carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

Hay 2 principios jurídicos dentro del derecho en general deben ser respetados, que son los principios de igualdad y de libertad (tratados internacionales, Art 75 inc 22, Art 41, 42, 43 CN)

Quiere esto decir que el ámbito que le es propio, se proyecta desde la concepción de la criatura (principio de existencia de la persona) hasta la muerte, y, aun mas allá, las consecuencias posteriores derivadas de este hecho jurídico. O sea, toma al hombre desde que es hasta que deja de serlo y todo lo que directa  o indirectamente se relacione con él.

El derecho civil es tejido conectivo entre el derecho público y el derecho privado, ya que aun en el derecho público, el derecho civil tiene injerencia, por ejemplo: en el derecho penal (derecho público) cuando en una demanda se habla del nombre, estado de la persona, domicilio, todo eso se proporciona mediante el derecho civil. Otro ejemplo en el derecho comercial (derecho privado) cuando nos referimos por ejemplo a un alquiler, el nombre del arrendatario, la dirección, etc, lo proporciona el derecho civil.

Ubicación del Derecho Civil:

El derecho objetivo se divide en 2 ramas o conjunto de normas que versan sobre una sola materia: rama del derecho público y rama del derecho privado.

Rama del derecho público: son los conjuntos de normas en los cuales aparece primordialmente el Estado como poder público. Encontramos allí al Derecho Constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, etc.

Rama del derecho privado: son los conjuntos de normas en los cuales se regulan primordialmente las relaciones de los particulares entre sí, o las de estos con el Estado, solo cunado el Estado actúa como simple persona jurídica. Allí encontramos al Derecho civil, Derecho comercial, Derecho laboral, Derecho procesal civil, comercial y laboral, etc.

División de las materias del derecho civil:

Comprende 2 ámbitos:

1.- De orden no patrimonial:

a)      Subjetivos personalísimos: o de la personalidad, reconoce el derecho de la vida, la libertad, el honor, la intimidad, etc., como vinculación directa que exige el respeto de los demás.
      Son absolutos se oponen es decir erga ommes (contra todos).
      Son innatos, inherentes y necesarios, porque surgen en el origen de la persona           
      por su solo carácter de ser individual.
      Vitalicios, porque se establecen durante toda la vida de la persona, con algunas excepciones referidas a supuestos que se dan luego del fallecimiento de ellas que se trasladan a los herederos.
      Inalienables, están fuera del comercio, no pueden ser objetos de cesión o transferencia.
      Autónomos, pueden ejercerse con exclusión de cualquier otro derecho.

b)      Subjetivos de familia o estado: está integrado por el conjunto de reglas jurídicas, que reglan las relaciones jurídicas familiares. En el derecho de familia el orden publico domina numerosas disposiciones, sus principales divisiones son:
  El matrimonio, normas de celebración, efectos en cuanto a las personas y a los bienes, sanción, disolución.
2º  La filiación que en nuestro derecho puede ser legítima, extramatrimonial o adoptiva.
 El parentesco.
La patria potestad, la tutela y la curatela.

2.- De orden patrimonial: rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios. Se divide en:

a)      Subjetivos obligaciones: facultad de una persona (acreedor) de exigir de otra  (deudor) el cumplimiento de una obligación patrimonial. La relación es directa entre los sujetos (acreedor – deudor), la cual si bien debe ser respetada por los demás, sobresale en primer nivel el vínculo de persona a persona.

b)      Subjetivos reales: es el goce de las cosas como poder directo de las personas         
      sobre ellas, debiendo los demás respetar ese goce. Abarca la propiedad y todos                   los derechos que nacen de su titularidad (condominio, usufructo, etc) incluidos los derechos reales de garantías (hipoteca, prenda, etc).


c)      Subjetivos propiedad intelectual: supone el reconocimiento de un derecho  particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.

Civil 1 - Función actual del derecho civil

Función actual del derecho civil:

Si bien dividimos al derecho en privado y público, encontramos actualmente que el derecho civil siendo un derecho privado ha trasvasado al derecho público, como que se ha superpuesto, entonces se ha constitucionalizado los derechos civiles, porque la raíz del derecho civil tiene raigambre constitucional, entonces no podemos hoy interpretar los derechos civiles sin la Constitución Nacional. Los derechos personalísimos son unos de los derechos constitucionalizados por excelencia.

Los nuevos paradigmas del derecho privado:

Son los nuevos problemas, las nuevas situaciones que el derecho trata de resolver, de darle respuesta y que no están en los códigos, en las leyes y no hay una norma única que regule la situación.

  1. Todos priorizan el resultado sobre las formas.
  2. Se asientan en criterios de justicia material (sociológicos – económicos)
  3. Se reconocen nuevos sujetos de derecho: el pobre, el usuario no contratante, etc.
  4. Hacen operativas las normas constitucionales de la igualdad de las oportunidades.
  5. Reconocen amplitud de legitimaciones.
  6. Admisión de la masividad en las instituciones (contratos).

Ejemplo:

a) El acceso a los bienes: nosotros tenemos que la norma y las leyes generales del código civil en particular,  parte de la regulación del derecho a los bienes cuando el sujeto tiene el bien, ahí lo regula, pero el nuevo paradigma está en el acceso a ese bien, que es lo que no está regulado en el código civil, como el pobre accede al bien, o como el consumidor accede al bien, dejar un poco las formas de lado para ir mas al resultado.
Vivimos en una situación de mercado, donde los bienes son escasos y el acceso al mercado es restringido, hay gente dentro del mercado y hay gente que vive marginado del mercado, entonces lo que trata de resolver el paradigma es el ingreso, la posibilidad de que esa gente pobre, marginada ingrese al mercado. Evitar las formas y centrarse en el resultado.

b) El acceso a la justicia: no es para cualquiera, algunas personas al no tener dinero no pueden contratar un abogado particular para poder  litigar, ya que la justicia civil es costosa. Gastos que personas que están fuera del mercado económico no pueden solventar. Por eso el acceso a la justicia no es un problema que soluciona el código de procedimiento ni la Constitución Nacional. Entonces en este caso lo que se prioriza es la justicia material por sobre la justicia formal o real.

c) El mercado de consumo: hay situaciones en que el consumidor tiene una serie de dificultades para poder hacer realidad su derecho, que es el caso de cuando el consumidor está en relación con otro que es un subconsumidor, y que se ve dañado en algunos de sus derechos (le explota el artefacto que le fue prestado por su vecina). Entonces el derecho en este caso amplía la legitimación para poder salvar este obstáculo. La amplitud de legitimación le permite al sujeto secundario litigar como si fuera el primario.

Principios jurídicos de la Constitución:

Los principios de la constitución tienen distintos grados de generalidad. No hay una absoluta y total identificación entre principios de la Constitución y principios generales (principios de derecho natural y principios de derecho positivo), porque no todo principio de la Constitución es un principio general, pero la mayor parte de los principios generales están contenidos en la Constitución.
Los principios del derecho o principios en sentido estricto coinciden genéricamente con los llamados Derechos Humanos fundamentales, a los cuales se los distingue entre Derecho Humano o derecho natural primario y secundario, dándole a los primeros el carácter de fundamentales, y que son reconocidos como principios del derecho.
Pero estos son muchos mas de lo que los textos contienen en forma explícita, además tienen distinto alcance porque algunos son privativos y otros compartidos, pero no alteran su naturaleza en cuanto son fundamentos del orden jurídico.
A título ilustrativo se pueden enumerar los siguientes principios jurídicos compartidos con el derecho civil:

a) El de reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona humana, el reconocimiento uniforme de los derechos civiles y sociales de todos los habitantes incluyendo los extranjeros, de igualdad de derechos fundamentales, de exclusión de los fueros personales y títulos de nobleza, de prerrogativa de sangre y de nacimiento, de igualdad jurídica, de inviolabilidad de la privacidad, de inviolabilidad de la propiedad, de la seguridad jurídica.
b) Con el derecho procesal, el de igualdad ante la ley, juez natural, inviolabilidad de la defensa en juicio, etc.

A los principios generales del derecho se le asigna una triple función:

a)      Informadora del ordenamiento jurídico: consecuentemente toda norma que recepcione un contenido lesivo a esos principios merece la tacha de inconstitucionalidad.
b)      Normativa: pues actúa como fuente del derecho en caso de laguna legal.
c)      Interpretadora: porque operan como criterios orientadores del juez y del intérprete aun cuando no haya una norma expresa que regule el caso.

Principios jurídicos de las convenciones de Derechos Humanos:

Son 11 los tratados mas lo que está contenido en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional como parte de las atribuciones del Congreso.
Estos tratados llevan una aptitud favorablemente humanista, por cuanto giran en torno o tienen  por centro a la persona humana.

Los que tienen una incidencia superlativa sobre el derecho civil en particular son: La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención sobre los Derechos del Niño.

1. El Pacto de San José de Costa Rica ha modificado el criterio de persona, Ya que se consideraba persona a un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, pero luego del Pacto se estableció como persona a todo ser humano.
En el tema de los derechos humanos esta el principio de centralidad de la persona humana, y cuando decimos persona humana estamos hablando básicamente de la dignidad.
La modificación que se hace a través de este concepto de persona es todo ser humano, habla como de persona desde la concepción y no distingue si es dentro o fuera del seno materno (concepciones naturales o las in vitrio), y comprende la integridad física, síquica y moral, la libertad y seguridad, la dignidad de la persona (todos somos dignos), privacidad, honra y reputación, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad de conciencia y de religión, a fundar una familia y a la protección de los hijos.

Ver: causa Gonzalez Feliciana c/micrómnibus s/daños.

En el tema de los derechos humanos el obligado número uno es el Estado, el pasivo u obligado en el tema de Derechos Humanos únicamente es Estado, no los particulares.
Es valido recordar que los principios jurídicos están por encima de las normas, por lo cual las normas deben readecuarse muchas veces a los principios jurídicos.

2. La convención de los derechos del niño parte de la perspectiva de que al niño se lo debe proteger dentro de su inserción en la familia, y que para estar plenamente preparado para una vida independiente en la sociedad y asumir sus responsabilidades dentro de la comunidad, debe ser educado en los ideales de los derechos fundamentales, y en particular en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Son muchos los derechos que engloban estas garantías constitucionales pero podemos nombrar: el derecho a la protección y asistencia apropiada para restablecer la identidad del niño, a la no separación de sus padres, al derecho a la vida, al disfrute de su mas alto nivel posible de salud, a preservar su identidad, al derecho a su privacidad, derecho a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluso en abuso sexual, al derecho de los beneficios de la seguridad social.

Civil 1 - Los Derechos Humanos

Los derechos humanos:

Se dice de los derechos humanos que son derechos subjetivos públicos porque se aludían a los derechos subjetivos cuyo titular o sujeto activo es el hombre, y públicos porque son de derecho subjetivos del hombre frente al Estado que es otro sujeto eminentemente público dentro del mundo de la política y el derecho.
Sin embargo esta expresión tiene actualmente otra connotación más; son además derechos públicos subjetivos de cada hombre frente a los demás hombres. Así el derecho a ala salud es un derecho público subjetivo frente al estado (que no debe violarlo) pero además es un derecho de la misma naturaleza frente a cada uno de los otros hombres (que también  se han de abstenerse de violar la salud de los demás).

En toda relación surgen:

                                  traslape                                                            Actividad positiva
Sujetos activos                                         Sujetos pasivos                 (efectividad DD HH)
(Es todo ser humano,                               (es el Estado, es               
 tienen el derecho subjetivo                       el obligado)                     Actividad negativa
las prerrogativas) 


Que el sujeto pasivo sea el Estado no significa que a nosotros no se nos demande a que respetemos los derechos activos de los otros seres humanos, si no que el Estado es el que debe defender el cumplimiento efectivo, la vigencia efectiva de los derechos activos, los derechos subjetivos, las prerrogativas que incumben a las personas o al ser humano respecto al derecho.

Se le demanda al Estado una:

  • Actividad positiva: en orden a la protección, a la recreación, a lo que se denomina el principio de efectividad de los derechos humanos.
  • Actividad negativa: de no hacer actos que produzcan una supresión o una mengua en la posibilidad del goce de los derechos humanos. 

Ejemplo: cuando el Estado incumple el principio de efectividad.

Tenemos a dos sujetos A y B, y el sujeto B viola el derecho humano de A (por ejemplo la vida o la dignidad) y que el estado no arbitre los medios necesarios para que se lleve a cabo una efectiva realización de los derechos humanos de A, por ejemplo no habilite el juzgado, no haga las inspecciones, el se dicte una sentencia en que diga que esta bien que a A se le quite la vida porque es pobre, etc.
Entonces por esas situaciones es que puede venir la protesta de A a los organismos internacionales y de ese análisis de los organismos internacionales que puede venir o no, vendría una condena no hacia B sino hacia el Estado.

Otra particularidad que tienen los DDHH es la supralegalidad, que implica que el Estado está por debajo y puede ser juzgado por organismos internacionales.
Para ello los casos primero van a la comisión de derechos humanos ahí se ve la factibilidad o no y después se va a la cámara de juzgamiento de los derechos humanos y de ahí se va a determinar un fallo de condena o no.
La supralegalidad se da entonces porque la voluntad de los tratados de los DDHH está por encima de la voluntad de los Estados partes, esto quiere decir que los estados partes no pueden emitir una voluntad en contra dentro de su propio territorio que vaya en contra de algunas de las normativas o algunos de los principios de los tratados internacionales dicen.




Concepto de derechos humanos:

En el largo camino de la búsqueda del origen de los DDHH, son dos las posiciones filosóficas  que se disputan su autoría:

1.      El iuspositivismo: establece que la norma es norma en tanto proviene del estado, y es el estado el que establece reglas para la conducta humana. No indaga sobre el valor de la justicia o injusticia que la norma que regula la conducta humana conlleva, es avalorativa o sin cuestiones axiológicas. Va a ser derecho en tanto y cuanto la norma ha sido dictada por organismos competentes. Va a bastar con que pase por el poder legistalivo y recorra los demás estamentos del Estado para que esa norma, sea de aplicación.
2.      El iusnaturalismo: dicen que las normas de DDHH son anteriores al estado y que su raíz está en la naturaleza del hombre, y que el estado desconoce esa naturaleza humana por eso debe dictar normas conforme a esa naturaleza del hombre, no es que el estado le da como en el iuspositivismo, sino que el estado le reconoce la naturaleza del hombre, pero esta normas ya estaban inclusive antes de la creación de la persona jurídica estado, vienen con el hombre.

Hay varias vertientes de ello:

a)      Criterio ontológico: de Santo Tomas de Aquino, que habla de que Dios es la razón de todas las cosas y fundamenta toda la cuestión anterior al Estado.
b)      Criterio deontológico: habla de principios jurídicos suprapositivos, en este caso la diferencia con el anterior es que dicen que las normas naturales de DDHH establecen principios jurídicos suprapositivos que están por encima de la voluntad del estado y el estado debe conjugar esos principios jurídicos.
c)      Criterio racionalista: dice que va a ser derecho siempre y cuando ese DDHH sea racionalmente aceptado, porque a través de esa aceptación racionalmente se consagran derechos subjetivos de los particulares.

Resuelve este caso:

Asumiendo alguna posición iusnaturalista o iuspositivista.

Un accidente de tránsito de la cual la víctima es un compañero de la facultad, en un ómnibus que vuelca en inmediaciones del Puente Gral. Belgrano por desperfectos mecánicos.

El joven sufre luxación expuesta se sus brazos como consecuencia directa del hecho.

Se estima como prudente una indemnización de $ 35.000.

El joven inicia la demanda contra la empresa de ómnibus y su aseguradora de transporte y resulta acogida por dicha suma.
Pero solo condenan a la empresa de transporte porque la aseguradora hizo valer  una norma vigente “que dice que recién le corresponde indemnizar cuando el daño al asegurado transportado o no supere los $ 40.000, instituto conocido como “franquicia del seguro en la responsabilidad civil”.
Al término del juicio (cuatro años de proceso) la empresa de ómnibus entra en concurso de acreedores, y ofrece pagar al joven el monto histórico, sin intereses, y en el plazo de 10 años, en cuotas mensuales.

1.- Habrá otra salida de derecho para el joven o deberá aceptar el convenio ofrecido por la empresa de transporte urbano.
2.- Se puede alegar o no alguna cuestión sobre la franquicia del seguro.


Solución:

La doctrina a aplicar es el iusnaturalismo racionalista.
Básicamente tenemos que encontrar la forma de cómo hacemos responsable a la compañía aseguradora, ya que alega la compañía el tema de la franquicia.
Entre las partes el contrato de seguro tiene vigencia, pero no respecto de terceros que es el dañado, entonces resulta razonable que la compañía de seguros atienda el daño y perjuicio.
El contrato de seguro es inoponible a los derechos de los terceros, por una cuestión de racionabilidad, porque seria irrazonable que un contrato tenga efectos contra terceros.
Y después está el criterio del daño, de la reparación, la reparación razonablemente debe hacerse efectiva, y quien esta en mejor condiciones de hacerlo es la compañía aseguradora.

Las garantías de los derechos Humanos:

Las garantías constituyen el apoyo incondicionado de los derechos. Sin garantías no hay derechos. Estos valen en la medida que las garantías sean eficaces para su sostenimiento y ejercicio. Por eso mencionamos a las consiguientes garantías, como medios para permitir que aquellos constituyan una realidad.

Los DDHH gozan de tres garantías procesales: una genérica que se denomina acción de amparo, y dos amparos específicos que serian el habeas corpus y el habeas data. Regulado en el Art.  43 de la CN.

a)      Habeas Corpus: es lo que protege es la libertad ambulatoria, la libertad de cuerpos, de transitar de un lugar a otro, de no ser privado de mi libertad corporal. La privación puede venir tanto del estado como de particulares. No hace falta que se produzca efectivamente la privación de la libertad, también el amparo por el habeas corpus puede venir por la amenaza de que esto suceda, esto se llama habeas corpus preventivo. Y también es posible interponer el habeas corpus cuando hay un agravamiento injustificado de la situación de  detención (lo meten en un calabozo, lo someten a tortura, etc), sin ninguna razón. Debe haber una situación de verosimilitud o sea la semi plena prueba de que eso pueda existir, o sea una razonable creencia de que eso puede existir, de que eso esté pasando o de que eso pueda pasar. Puede pedirlo cualquier persona.

b)      Habeas Data: viene de protejo mis datos, datos en banco de datos públicos o privados (público: UNNE – privado: Banco Río), estos datos deben estar protegidos para que los mismos no sean usados para discriminarnos, o que se use falsamente los datos, o mancillar nuestro honor y reputación. Este recurso se antepone para que se mantenga ocultos nuestros datos, para que se actualice el dato que es falso, para que se quite el dato y se ponga el dato verdadero.

c)       Amparo genérico: es para todo los demás derechos que no estén contemplados en el corpus o en el data (libertad de trabajar, de comerciar, etc), 

Civil 1 - ¿De que hablamos cuando hablamos de DDHH?

¿DE QUE HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE DERECHOS HUMANOS?

   Los derechos humanos son un conjunto de garantías indivisibles, interdependientes e inherentes a toda persona humana por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, clase social o posición económica, y por ello, no dependen del reconocimiento de un Estado. Son derechos fundamentales que establecen los límites de las autoridades para interferir en la vida de las personas y de los pueblos y obligan a los gobiernos a satisfacer las condiciones de vida necesarias para que las personas puedan desarrollarse en plenitud.
   Una vez reconocido que un derecho es inherente a la persona humana no hay marcha atrás porque lo que es inherente a una persona no depende de un acto político de un gobierno.

   Los Derechos Humanos, reconocidos en la Constitución Nacional y protegidos por el derecho internacional - un cuerpo de leyes que los gobiernos de los países han elaborado de manera conjunta - tienen las siguientes características:
-          Universales: son inherentes a todas las personas en todos los sistemas políticos, económicos y culturales.
-          Irrenunciables e intransferibles: no se pueden ceder a otra persona ni renunciar a ellos.
-          Integrales, interdependientes e indivisibles: se relacionan unos con otros, conforman un todo (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) y no se puede sacrificar un derecho por defender otro. La conculcación de un solo derecho significa arriesgar el conjunto de la dignidad de una persona, o de un pueblo; en consecuencia, el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.
-          Imprescriptibles: no se pierden con el paso del tiempo
-          Jurídicamente exigibles: al estar reconocidos por los Estados en la legislación internacional y nacional, se puede exigir su respeto y cumplimiento.
-          Progresivos: porque se van expandiendo tanto en lo que respecta al número y contenido de los derechos protegidos como a los medios para protegerlos.


   La Declaración Universal, aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el instrumento que establece de manera clara y explícita los derechos inherentes de todos los seres humanos. Este valioso instrumento señala que todas las personas nacen libres e iguales en cuanto a su dignidad y establece un catálogo de derechos reconocidos a todos los seres humanos por el solo hecho de ser tales sin distinción alguna de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole. (Ver antecedentes históricos de los Derechos Humanos)

   En sus artículos consagra:
Los derechos civiles: el derecho a la vida, la libertad, la integridad corporal, la prohibición de la tortura, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la igualdad ante la ley, las llamadas "garantías judiciales", derecho a la intimidad, derecho de asilo y derecho a la nacionalidad.
Los derechos políticos: la libertad de expresión, de reunión y de participar en el gobierno del país, directamente o a través de representantes libremente escogidos.
Los derechos económicos, sociales y culturales: derecho al trabajo, a la salud, al disfrute del tiempo libre, a la educación, a gozar de las ciencias y las artes, y a la protección de la propiedad intelectual.

   La Declaración establece que ningún Estado, grupo, o persona, puede desarrollar actos que tiendan a suprimir cualquiera de los derechos y libertades proclamados en ella. Este instrumento ha adquirido carácter obligatorio con el paso del tiempo, por el mismo reconocimiento dado por los Estados y ha sido incorporado en numerosos instrumentos constitucionales de Estados de todos los continentes, e igualmente ha sido aplicada tanto por tribunales locales de derechos humanos como por instituciones nacionales. 

Las llamadas “generaciones de derechos humanos” 

   A menudo se menciona que los derechos humanos pueden agruparse según “generaciones”: los derechos civiles y políticos son derechos de “primera generación”, los derechos económicos, sociales y culturales son “de segunda generación” y los derechos de los pueblos “son de tercera generación”.

   Esta clasificación no tiene por objeto establecer jerarquías entre los derechos ellos, porque no existen tales jerarquías,. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente índole, políticos e históricos. Según la clasificación por generaciones pueden distinguirse tres grupos de derechos humanos:

* Derechos Civiles y Políticos, de Primera Generación.
* Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Segunda Generación.
* Derechos de los Pueblos y Ambientales, de Tercera Generación.

El contenido de estos últimos derechos no está totalmente determinado, ellos al igual que los anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la historia.

   No hay derechos más importantes que otros, son interdependientes. El mejor ambiente político para luchar por los derechos económicos, sociales y culturales es aquel donde los derechos civiles y políticos se respetan y viceversa.


El deber de los Estados frente a los Derechos Humanos

   El concepto de los derechos conlleva la posibilidad de reclamar su ejercicio y disfrute al Estado, que se ve obligado a respetar y garantizar los derechos a todos los individuos. Eso implica que los derechos no son aspiraciones, o fruto de la generosidad o caridad, sino deberes del Estado. El poder público tiene dos deberes fundamentales respecto de los derechos humanos:

a)    La obligación de respetar. Se caracteriza por la abstención del Estado de hacer algo que vulnere un derecho de un ciudadano pero también la obligación de impedir que terceros obstruyan el ejercicio de los derechos de una persona o grupo de personas.
b)   La obligación de garantizar. Consiste en facilitar el acceso al disfrute de un derecho, adoptar las medidas necesarias y desarrollar condiciones (adecuar la legislación, modificar prácticas y crear instituciones y políticas públicas) que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos; y también poner a disposición de la víctima de violaciones a sus derechos los mecanismos necesarios para restaurar su ejercicio.

   Cuando los Estados ratifican tratados o convenciones internacionales en materia de derechos humanos adquieren las obligaciones de respetar y garantizar en el
ámbito nacional los compromisos adquiridos. Asumen así la obligación jurídica de asegurar que sus leyes, prácticas y políticas nacionales estén en armonía con los derechos humanos. 

Los derechos civiles y políticos 

   Los derechos civiles y políticos promueven la protección y respeto hacia la vida, libertad y seguridad de las personas y fueron definidos en términos generales en primer lugar. El respeto a estos derechos implica para el Estado obligaciones de no hacer, de abstenerse de ofender a la dignidad humana: no censurar, no atacar la libertad de religión, no torturar, no matar, etc.

   Los derechos civiles son aquellos que hacen referencia al ámbito de autonomía de la persona y de los grupos sociales, con relación a la actuación de los órganos del Estado. Los derechos políticos determinan en las y los ciudadanos la capacidad para elegir y ser elegido en el ejercicio de las funciones públicas del Estado.

Derechos civiles y políticos:
-          Derecho a la igualdad
-          Derecho a la vida
-          Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
-          Derecho a la integridad personal y protección contra torturas, tratos inhumanos y degradantes
-          Derecho a la intimidad, honra y dignidad
-          Derecho a un recurso judicial efectivo
-          Derecho al debido proceso
-          Derecho a la libertad personal
-          Eliminación de la esclavitud, servidumbre y trabajos forzosos
-          Libertad de conciencia y religión
-          Libertad de pensamiento y expresión
-          Derecho de rectificación y respuesta
-          Derecho de reunión
-          Libertad de asociación
-          Protección de la familia
-          Derecho al nombre
-          Derecho a la nacionalidad
-          Libertad de movimiento
-          Derecho a la libertad privada
-          Derecho a la participación política

   El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[1] es el primer instrumento internacional vinculante que desarrolla exclusivamente un catálogo de derechos civiles y políticos y obliga a los Estados que lo ratifican, a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para hacer efectivos los derechos establecidos en él. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es el órgano creado por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos para supervisar el cumplimiento de los derechos contenidos en el mismo.

   En el ámbito americano, la Convención Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (1969) es también sustancialmente un tratado de derechos civiles y políticos, aunque un protocolo adicional que entró en vigencia en noviembre de 1999 le agregó un catálogo de derechos económicos, sociales y culturales.



¿Cuáles son los antecedentes históricos de los Derechos Humanos?

   Los derechos humanos son el resultado de luchas sociales que, a través de la historia, intentaron erradicar los abusos y promover la igualdad y el trato digno entre los seres humanos. Sin embargo, su reconocimiento adquirió forma jurídica en una etapa relativamente reciente. Las manifestaciones contemporáneas de la idea de los derechos aparecieron con John Locke y las primeras cartas de derechos;  en la Declaración Americana de la Independencia (1776); en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la Revolución Francesa (1789) y en el Bill of Rights (las primeras diez enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos).[2]

    En estos primeros documentos surgidos en el contexto de las luchas contra gobiernos tiránicos están contenidos los derechos civiles y políticos que protegen a las personas de los abusos del poder. Luego del reconocimiento de estos derechos, las luchas de obreros y campesinos en el siglo XIX incluyeron necesidades sociales que abarcaban las condiciones necesarias para un desarrollo adecuado de las personas. La Constitución de Weimar (Alemania, 1919), la de México y la de la Unión Soviética recogieron los derechos económicos, sociales y culturales relacionados con las condiciones que permiten que las personas puedan vivir dignamente.

   Al final de la Segunda Guerra Mundial, las atrocidades cometidas crearon una conciencia generalizada sobre la necesidad de crear límites a la acción estatal desde la comunidad internacional con el propósito de proteger a las personas frente a los abusos. A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanosy para nuestro continente americano la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA), los derechos comienzan a ser realidad jurídicamente vigente y por tanto de exigibilidad inmediata a través de sus incorporación en instrumentos internacionales, que luego son incorporados a los ordenamientos jurídicos de los Estados. Los instrumentos internacionales crearon también los órganos y mecanismos para procesar denuncias de violación de sus normas. El círculo se completa con el surgimiento de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa y promoción de los derechos.

   Nace así, el movimiento internacional por los Derechos Humanos y simultáneamente surgen también organismos e instrumentos de carácter regional como la Convención Americana sobre los Derechos del Hombre[3], la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales[4] y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos[5].

  Surge de este modo también una normativa que hoy cuenta con más de doscientos instrumentos que hacen a la esfera de los derechos humanos; entre los textos adoptados, algunos se refieren a un conjunto de derechos para todas las personas (como la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y otros se focalizan en un sujeto colectivo particular (como la Convención para la Eliminación
de todas las formas de discriminación contra la Mujer) o en un derecho o tema concreto (como la Convención contra la Tortura).





[1] Adoptado el 16 de diciembre de 1966 y en vigencia desde 1976
[2] La Carta Magna de Inglaterra (1215), el primer tratado que limita el poder del rey, reconoce una serie de derechos a los individuos. John Locke en el Segundo Tratado del Gobierno Civil (1690) introduce la idea de que el individuo nace con derechos, vive libre en estado de naturaleza y el poder estatal puede limitar sus derechos, sin desconocer una esfera del individuo que es inviolable.
[3] Conocida como Pacto de San José de Costa Rica, adoptado por la Organización de Estados Americanos en 1966 y en vigencia desde 1978.
[4] Aprobada el 4 de noviembre de 1950 y vigente desde el 3 de septiembre de 1953.
[5] Aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana y vigente desde 1986.

Civil 1 - DDHH Categorías Generacionales

Derechos Humanos. Categorías Generacionales:

Las características fundamentales de los DDHH son:

·         Universales
·         Irrenunciables e intransferibles
·         Integrales
·         Interdependientes e indivisibles
·         Imprescriptibles
·         Jurídicamente exigibles
·         Progresivos

Los derechos fundamentales del hombre se los analiza a través de su evolución histórica, conformándose su evolución en grados, que han caracterizado a las distintas etapas históricas, cuyas manifestaciones han sido elocuentes expresiones de las ideologías del momento.
En razón de su cronología, se habla de cinco generaciones de derechos.

1.- Derechos Humanos de 1ra Generación. La libertad negativa.

Nacieron de la necesidad de recortar los poderes que hasta ese momento había tenido la monarquía, reaccionando contra la opresión del poder.
Para ello debemos situarnos en Francia el año 1789, revolución francesa, allí nació la idea del hombre y del ciudadano y los derechos políticos.
Presuponían que no había otra realidad social aparte del individuo y el Estado.
En esa época se formaron lo que se llaman naciones o países tal como lo conocemos actualmente, antes de eso estaban los feudos, estos se unieron y dieron nacimiento a estas naciones, no por voluntad de ellos sino por la presión de la propia sociedad.
La sociedad necesitaba principalmente dos cuestiones: libertad y propiedad privada.
Estos derechos se concibieron como una obligación de no hacer por parte del Estado, en beneficio de la libertad individual. Se trató en consecuencia de la “libertad negativa”, que impedía o trataba de impedir que el Estado se inmiscuyera en la vida de los individuos.
Se creo un Estado mínimo no intervencionista, es decir no intervenían en las relaciones de los particulares (dejar hacer, dejar pasar), encargándose nada más que de la seguridad y de la administración general de las cosas del Estado, por eso se lo llamó Estado Gendarme, respondiendo al axioma de que el mejor gobierno es el que gobierna menos.
El estado no intervenía en materias de contratos, dejando que se desarrollara la autonomía de la voluntad, que era equiparar la voluntad de los sujetos contratantes a la ley, entonces era igual a la ley. Todo lo que contrataban los particulares, todo los consentimientos que se prestaban en una relación por ejemplo de compraventa, de arrendamiento, etc., se lo tomaba como ley para las partes, es decir se debía cumplir a rajatablas lo que las partes acordaban, y no había ninguna posibilidad que el juez intervenga para modificar lo que habían acordado entre las partes, para decir este es injusto o inequitativo, etc., lo único que hacia es mirar lo que los individuos habían convenido y mandaba a cumplir esos pactos (los pactos deben observarse). Esto significaba que todo lo acordado resultaba obligatorio. Así esto se plasmó en el código civil francés en 1804, y nosotros tenemos nuestro traslado de esa misma normativa en el código civil en el Art. 1197.
Se daba la autonomía de la voluntad, porque se partía de suponer que todos los hombres eran formalmente libres e iguales.
El otro tema era el de la propiedad privada, esta era exacerbada, sin límites de poder o de ejercicio del derecho, el dueño de la cosa se podía hacer cualquier actividad con la misma, desde hacer algo bueno o malo. Tenía el señorío de la misma, y se pensaba de la manera de un sujeto aislado, nunca se pensaba en el otro en este tema.
El Art. 2513 del CC (viejo), se expresaba sobre la propiedad privada de la manera antes descripta.

2.- Derechos Humanos de 2da generación.

Estos derechos son derechos sociales o económicos, propios del Constitucionalismo social.
Debemos situarnos a mediados de 1800, donde el protagonismo fundamental lo tuvieron las mujeres, que se inmolaron en EEUU para conseguir mejores condiciones de trabajo.
En esta generación se le dice al Estado que no este ausente de las relaciones de los particulares, que intervenga.
Como se involucró el Estado, protegiendo al más débil de la relación, al trabajador.
Aparecen  las normas de Orden Público, que es un orden inderogable por la voluntad de los particulares, porque resulta obligatorio. Por lo cual no se puede convenir, no se puede pautar por debajo del orden público.
Al intervenir el Estado se dio cuenta de que había contratos que eran asimétricos, es decir había un fuerte y había un débil.
Para ser libres se necesita tener un nivel de vida digno, que todas o casi todas las necesidades del hombre estén cubiertas, y además un mínimo de educación.
Entonces el Estado impone normas de orden público para las diversas negociaciones, estableciendo un nivel en el cual por debajo del mismo se consideraba indigna esa negociación, (salario mínimo vital y móvil, horas de trabajo, descanso, etc.), y de esta manera se intentaba proteger al trabajador.
Esta situación no solo contemplaba al obrero en su carácter individual, sino también le daba la oportunidad de que el obrero se agrupe y se defiendan intereses comunes, y nacen los sindicatos (derecho colectivo laboral).
En nuestro país, estos derechos de la segunda generación tuvieron su consagración en la reforma de 1957, que agregó a la Constitución de 1853 el Art. 14 bis, que consistió en proteger el trabajo, asegurándole condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de las empresas entre otros.

3.- Derechos Humanos de 3ra generación. Estado bienestar.

Nos debemos situar en el ámbito de las dos guerras mundiales, el genocidio armenio en la primera década del 1900.
En esa época el hombre destruyó el medio ambiente, la calidad del agua, la calidad del suelo, llevó al hombre a las situaciones de mayor indignidad (Hitler de por medio).
Todo esto genero un situación que llevó al hombre nuevamente a unirse y tratar de volver a la senda correcta, entonces vinieron todo una serie de pactos internacionales de derechos humanos a partir de 1948 que generaron este estado de bienestar, pero lo que se perseguía era un estado activo en el tema de los derechos humanos, o sea un estado que promueva, que impulse, que haga efectivo y eficaz esos derechos,  y los derechos humanos eran muchos y visibles, entre ellos: la paz, la dignidad, el medio ambiente sano, surgieron los derechos de los consumidores, a la calidad de vida, entre otros.
También que todos tengamos la misma posibilidad de educación y progreso social, derecho al acceso a la cultura
Aparecen los derechos difusos o intereses colectivos, que son derechos de todos, sin ser particularmente de alguien, pero cualquiera lo puede invocar, y cuando esto ocurre aprovechan todos.
En lo que se refiere al medio ambiente sano, nuestra Constitución lo refleja en el Art. 41.
El medio ambiente sano tiene dos proyecciones, por un lado debe ser apto para el desarrollo humano, y también debe estar orientado al consumo sustentable, es decir dejar lo bueno y lo suficiente para que generaciones futuras gocen de la misma naturaleza que nosotros.
En cuanto a los derechos de los consumidores y los usuarios (somos todos), estos abarcan el derecho a la vida, a la salud, interferencia económica, a la información y al trato digno y equitativo. Esto se encuentra establecido en el Art. 42 de la CN. 

4.- Derechos Humanos de 4ta generación.

Estos son una derivación del principio de igualdad, si bien todos somos iguales, también todos somos diferentes.
Lo que sustrae a esta perspectiva, es que tales diferencias no sean motivo de desprestigio, de negarles derechos, de ponerlas a un nivel inferior con respecto a otras.
Lo que se persigue es el derecho a ser diferente. Es el derecho de la minoría.
Constituye un desarrollo más amplio del derecho a la igualdad, al que ahora se le adosa la no discriminación, como una contrarréplica al desconocimiento de esa igualdad.
En ese sentido expresa la Declaración Universal de derechos humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados por esa declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Con estos derechos se intentan proteger a las personas de lo que se denomina discriminación negativa, o sea la que desmerece a la persona, lo inferioriza o lo excluye. Y también de la llamada discriminación positiva que es la que establece diferencias entre las personas que la enaltecen, que resultan de su propio merito, o de su esfuerzo.

5.- Derechos Humanos de 5ta generación. Acceso al agua dulce o potable.

El Día Mundial del Agua se origina en la conferencia de las Naciones Unidas para el medio ambiente, desarrollada en Rio de Janeiro el 14 de junio de 1992, conclusión del principio N° 3 de la Carta a la Tierra, aprobada por aclamación el 5 de abril de 1992 por las Naciones Unidas. Declarando el derecho al agua potable como un derecho humano universal
Después de esto la asamblea general de las UN adopto la resolución por la cual el 22 de marzo de cada año fue proclamado como el día mundial del agua.
El abastecimiento de agua potable insuficiente e inadecuada que implica riesgos, representa un problema constante sobre la salud de la población mundial. OMS estima que el 80% de todas las enfermedades en el mundo son causadas por la falta de agua limpia, siendo esta una de las principales causas de muerte sobre todo en los niños.

El acceso al agua debe ser considerado como un derecho básico, individual y colectivamente inalienable. 

Civil 1 - Reclamo a la Comisión de DDHH

Como se hace un reclamo ante la Comisión de DD HH.

El reclamo debe ser enviado a la Comisión Interamericana de DD HH.

Organización de Estados Americanos
1889 F Street, N. W
Washington DC
20006 EEUU

ó al fax 202-458-3992 

Modelo de denuncia.

Denuncia de violación de los derechos humanos

Sres.
Comisión Interamericana de DD HH
Su despacho.
______________________________

1º.- Identificación de la persona:    nombre, apellido, DNI, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, de la persona violada en sus derechos.

2º.- Relación del hecho: el nombre del Estado parte contra quien se formula la denuncia,  y al cual se considera responsable por acción o por omisión de la violación de alguno de los DD HH consagrados en la Convención Americana de DD HH.

3º.-  Indicación del Estado aludido: relación exhaustiva de los hechos en que se fundamenta la denuncia, presentados con claridad y en orden cronológico, nombre y cargos de las personas, organización u organizaciones que cometieron la violación. Incluyendo todos los aspectos que puedan ser de interés para la evaluación y el examen del caso en particular. Explicar como se considera que los hechos y las circunstancias descriptas han vulnerados los derechos. Adjuntar las pruebas disponibles: señalar los documentos que acrediten las violaciones de los derechos, por ejemplo, piezas de expedientes judiciales, informes forenses, fotografías, filmaciones, etc. No es necesario adjuntar originales y en principio las mismas no deberán ser certificadas por funcionarios o notarios públicos. Identificar testigos de las violaciones y en caso de que hayan rendido declaración ante las autoridades judiciales, remitir copia del testimonio correspondiente o señalar si es posible remitirlo en el futuro.

4º.- Información de haber hecho uso de los recursos internos o imposibilidad de hacerlo: Gestiones que se hayan realizado para obtener reparación por las presuntas violaciones  en el Estado interesado, para ello facilitar información detallada sobre los procedimientos invocados incluidos el recurso ante los tribunales u otras autoridades públicas, y las reclamaciones realizadas, así como las fechas en que se hicieron y los resultados obtenidos.
Informar si se ha presentado ante otro procedimiento internacional de arreglo o examen de controversias la denuncia presente. En caso afirmativo indique los pormenores sobre el/los procedimientos de que se trate, las fechas en que se presentaron y los resultados obtenidos.

5º.- Acciones jurídicas por intentar: si no se hubieran agotados los recursos porque no existe en la legislación interna del estado el debido procesos legal para la protección del derecho violado, porque no se le ha permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción interna  o haya sido impedido de agotarlos, o porque hay retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos, explicar detalladamente los motivos.

6º Declaración de veracidad de la información: declarar que todos los datos y hechos mencionados gozan de absoluta veracidad. Lugar, firma y fecha.