Derecho Civil: concepto y fundamentos:
El derecho civil es
el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más
generales y cotidianas de la vida de las personas, y que rige al hombre como
tal, a la persona humana como tal, sin consideración de sus actividades o
profesiones peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes, y con el
Estado, cunado este actúa en sus carácter de simple persona jurídica y en tanto
esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter
genéricamente humanas.
Hay 2 principios
jurídicos dentro del derecho en general deben ser respetados, que son los
principios de igualdad y de libertad (tratados internacionales, Art 75 inc 22, Art
41, 42, 43 CN)
Quiere esto decir
que el ámbito que le es propio, se proyecta desde la concepción de la criatura
(principio de existencia de la persona) hasta la muerte, y, aun mas allá, las
consecuencias posteriores derivadas de este hecho jurídico. O sea, toma al
hombre desde que es hasta que deja de serlo y todo lo que directa o indirectamente se relacione con él.
El derecho civil es
tejido conectivo entre el derecho público y el derecho privado, ya que aun en
el derecho público, el derecho civil tiene injerencia, por ejemplo: en el
derecho penal (derecho público) cuando en una demanda se habla del nombre,
estado de la persona, domicilio, todo eso se proporciona mediante el derecho
civil. Otro ejemplo en el derecho comercial (derecho privado) cuando nos
referimos por ejemplo a un alquiler, el nombre del arrendatario, la dirección,
etc, lo proporciona el derecho civil.
Ubicación del Derecho Civil:
El derecho objetivo
se divide en 2 ramas o conjunto de normas que versan sobre una sola materia:
rama del derecho público y rama del derecho privado.
Rama del derecho
público: son los conjuntos de normas en los cuales
aparece primordialmente el Estado como poder público. Encontramos allí al
Derecho Constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, etc.
Rama del derecho
privado: son los conjuntos de normas en los cuales se
regulan primordialmente las relaciones de los particulares entre sí, o las de
estos con el Estado, solo cunado el Estado actúa como simple persona jurídica.
Allí encontramos al Derecho civil, Derecho comercial, Derecho laboral, Derecho
procesal civil, comercial y laboral, etc.
División de las materias del derecho civil:
Comprende 2
ámbitos:
1.- De orden no
patrimonial:
a)
Subjetivos personalísimos: o de la
personalidad, reconoce el derecho de la vida, la libertad, el honor, la intimidad,
etc., como vinculación directa que exige el respeto de los demás.
Son absolutos se oponen es decir erga
ommes (contra todos).
Son innatos, inherentes y necesarios,
porque surgen en el origen de la persona
por su solo
carácter de ser individual.
Vitalicios,
porque se establecen durante toda la vida de la persona, con algunas
excepciones referidas a supuestos que se dan luego del fallecimiento de ellas
que se trasladan a los herederos.
Inalienables, están fuera del comercio, no pueden ser objetos de cesión
o transferencia.
Autónomos,
pueden ejercerse con exclusión de cualquier otro derecho.
b)
Subjetivos de familia o estado: está integrado
por el conjunto de reglas jurídicas, que reglan las relaciones jurídicas
familiares. En el derecho de familia el orden publico domina numerosas
disposiciones, sus principales divisiones son:
1º El matrimonio, normas de celebración, efectos
en cuanto a las personas y a los bienes, sanción, disolución.
2º La filiación que en nuestro derecho puede ser
legítima, extramatrimonial o adoptiva.
3º El parentesco.
4º La
patria potestad, la tutela y la curatela.
a)
Subjetivos obligaciones: facultad de una
persona (acreedor) de exigir de otra
(deudor) el cumplimiento de una obligación patrimonial. La relación es
directa entre los sujetos (acreedor – deudor), la cual si bien debe ser
respetada por los demás, sobresale en primer nivel el vínculo de persona a
persona.
b)
Subjetivos reales: es el goce de las cosas
como poder directo de las personas
sobre ellas,
debiendo los demás respetar ese goce. Abarca la propiedad y todos los derechos que nacen de su
titularidad (condominio, usufructo, etc) incluidos los derechos reales de
garantías (hipoteca, prenda, etc).
c)
Subjetivos propiedad intelectual: supone el
reconocimiento de un derecho particular
en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del
intelecto humano. El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para
evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su
consentimiento.