Civil 1 - Atributos de las personas - Domicilio

DOMICILIO

            1. Introducción: la palabra domicilio etimológicamente proviene del latín “domiciliun, de domus”, que significa “casa”.

            Es que toda persona es, además de otras, una realidad física, y por tanto  requiere de un soporte material  que contenga esa existencia, todo hombre ocupa una porción de la geografía terrestre, y  para poder relacionarse, éste habita  o mora en un lugar determinado, al efecto de que otros hombres lo hallen, se comuniquen y ejercer la alteridad que supone la convivencia.-

            La doctrina se debate entre los que consideran al domicilio como una situación meramente de hecho, que bregan por la correspondencia entre el domicilio y el lugar en el cual efectivamente reside la persona;  en cambio, otros sostienen que es un concepto netamente jurídico, por lo que poco importa la correspondencia supra citada, resultando indiferente dicha concordancia.-

            Nos parece que este antagonismo es más superfluo que real,  en razón de que una cuestión es “qué es” el domicilio y otra “cuál es” el modo que la ley tiene para fijar en cada caso el domicilio de una persona, es decir ese lugar espacial que el derecho establece a fin de que en él se produzcan efectos jurídicos.- 
            En consecuencia el domicilio es un concepto jurídico, sobre él podemos dar un concepto técnico diciendo: “Que es el asiento jurídico de la persona”.

            Nuestro Código Civil adopta éste criterio en los artículos 89 a 102 C.C.- estableciendo distintos supuestos para constituir los diversos tipos de domicilios con que puede contar una persona.-

            El domicilio  es fijado por ley, de acuerdo a los distintos supuestos regulados en los artículos citados, que  puede o no coincidir con la situación de hecho existente.

            El  domicilio, nos dice Orgaz,  es necesario para endilgar los efectos que derivan de una situación o relación jurídica de las personas, por es el lugar que la ley considera como centro o sede jurídica de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos.
2. Protección Constitucional: El domicilio tiene protección constitucional, el art. 18 C.N. dice que “el domicilio es inviolable... y la ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación...”

            En tanto que La Declaración Universal de Derechos Humanos regula en el art. 12  dice “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio... Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, en el mismo sentido en pacto de San José de Costa Rica art. IX “Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia”

            El interés jurídico protegido al resguardar el domicilio de toda injerencia extraña es el derecho a la intimidad de las personas, que es un derecho subjetivo Personalísimo, es decir al fuero íntimo y reservado de las personas.- 
                       
            3- Distinciones entre instituciones afines – 

Domicilio: En el domicilio real se suceden dos elementos: El corpus,  la residencia efectiva de la persona en el lugar; y el  animus la intensión de permanecer en ese sitio, y modo tal  que ese lugar será el centro de los efectos jurídicos que de él derivan.
Residencia: Es el lugar que habita una persona con cierta estabilidad, pero sin ánimo de vivir allí.
Es una situación de hecho mas o menos estable y duradera, pero sin ánimo de permanencia allí. -
Habitación: Es el lugar en que accidentalmente o por momentos se encuentra una persona, sin estabilidad alguna.




                         4 -  Efectos – 
                        Cada especie de las apuntadas produce efectos jurídicos de trascendencia, a saber:

4.1. La capacidad de ejercicio de las personas domiciliadas en país es regida por la Ley Argentina, independientemente que se traten de actos jurídicos o bienes existentes en otros países, y para el los domiciliados en el extranjero, serán tenidos por capaces por las leyes vigentes en su respectivo domicilio,  aún cuando los actos ejecutados o bienes existentes los sean en la Argentina (arts.6/7 C.C.); 

4.2. El derecho de sucesión ab-intestato del difunto es regido por el derecho local vigente en el domicilio que éste tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros (art.3283);

4.3. El derecho de sucesión testamentaria rige, en domicilio del testador al momento de su muerte, respecto del contenido y la validez  o invalidez legal del mismo; el domicilio del testador al momento
de hacer el testamento decide la ley aplicable respecto de la capacidad o incapacidad para testar (arts.3611/12 sgtes C.C.);

4.4. Determina la competencia judicial, por ejemplo en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – art. 5 inc. 2- Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles, el del lugar en que se encuentren o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Si la acción versare sobre bienes muebles e inmuebles conjuntamente, el del lugar donde estuvieran situados estos últimos. Inc. 3) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación. El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia. (en el mismo sentido establecen los códigos de procedimientos provinciales) 

- Tipos de Domicilios – 
Clasificación: 
Domicilio Político: Es el domicilio emergente del derecho público que relaciona al Estado con el hombre ciudadano, para el ejercicio de los derechos y deberes políticos de éste último, y tanto tienen efecto en ámbito del derecho público.- 

Domicilio Civil: Que a su vez se divide en:
 


Domicilio General             Domicilio Especial
u Ordinario
 

Real         Legal           Convencional     Procesal


b.1. Domicilio General u ordinario, es el que rige para la generalidad de las relaciones jurídicas de una persona. Constituye un atributo de personalidad, siendo sus caracteres fundamentales es el de ser único y necesario.-

 b.1.1. Domicilio Real: Nuestro Código Civil dice que “El Domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios” art. 89 C.C.

 b.1.2. El domicilio legal, se encuentra definido en el Código Civil que dice: “El Domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente...” art. 90  C.C.-

– Caracteres del domicilio General –

Necesariedad: “Siendo el domicilio un atributo de la persona, es decir, una calidad de ella, que concurre a caracterizarla e individualizarla como tal – teóricamente  al menos - no es concebible la existencia una persona sin domicilio”.

Es que el Estado impone una ubicación territorial de las personas para atribuirle las consecuencias jurídicas y poder exigirle el cumplimiento de sus obligaciones; es en tal sentido que la ley establece que a falta de domicilio conocido, éste será el de su residencia habitual (art. 90 inc 5 C.C.) y, si no se conoce residencia el domicilio será el último  domicilio conocido- (art.  98 C.C.).

Unicidad: Por una cuestión de básico orden,  ninguna persona puede tener mas de un domicilio general, y por lo tanto el establecimiento de uno nuevo extingue el anterior; además si se tiene domicilio legal, en lugar donde vive deja de ser domicilio real, paso a ser residencia.
           
Mutabilidad: El domicilio puede, voluntariamente, cambiarse cuantas veces uno quiera.

Voluntariedad: La libertad del sujeto para fijar el domicilio responde básicamente a su voluntad pero siempre ceñido a las básicas condiciones legales para que el ejercicio del derecho no se torne abusivo (art. 1071 C.C.)

Inviolabilidad: El domicilio tiene protección Constitucional y supraconstitucional- 

7 -Clasificación – 

7.1. Domicilio General: Aplicado a la generalidad de los derechos y obligaciones de las personas, que a su vez se dividen en:

a) Real – Art 89 C.C.-   “El Domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios”

b) Legal -–art 90 C.C.- “El Domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente...”
  
7.2. Domicilio Especial: Aplicable sólo a ciertas  y determinadas relaciones jurídicas para el que fue constituido o creado; algunos de ellos son:

Contractual: rige especialmente para los efectos del contrato en que se ha constituido - Art. 101 C.C.-

Procesal: Es el domicilio constituido por las partes del juicio, donde se comunican la generalidad de vicisitudes procesales, salvo la citación de declaración de parte y las testimoniales que se citan en domicilio real de cada uno de ellos. Se encuentra regido por los Códigos Procesales de la Nación y de las Provincias en los límites de sus competencias territorial, materia, valor económico del juicio y grado
Conyugal: Rige sólo para los efectos del matrimonio- art.227 C.C.-

De las Sucursales: Rige sólo para el ámbito de giro donde tiene asiento la respectiva sucursal - art 90 inc 4º C.C.-

            El domicilio especial no es un atributo de la persona, por lo tanto no es único ni necesario, se puede tener varios o ninguno, es pasible de cesiones vía contractual, al tiempo que  es materia de sucesión a los herederos del contratante fallecido.-

            Respecto del domicilio procesal, constituye una carga de cada parte del proceso, constituir un domicilio ad-litem, caso contrario la ley procesal presume que queda fijado en los estrados del tribunal donde se encuentra radicado los autos o el juicio.

            En  el caso de las Sucursales, tiene que tener cierta entidad la misma para ser considerada tal, no bastaría con una simple agencia o representación menor,  es decir requiere sobre todo la habitualidad en el manejo autónomo de ciertas decisiones empresariales, resultando una cuestión de hecho susceptible de pruebas valoradas por el Juez en cada caso; éste domicilio puede ser renunciado por el tercero, pues está establecido en su beneficio, y notificar directamente el asunto en la sede central de la empresa en cuestión.-
           
            La importancia práctica singular que tienen los domicilios especiales, así el contractual entre otros efectos jurídicos relevantes tiene el de   no poder ser mudado unilateralmente por las partes, además sólo allí son válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que resultaren ligadas a la relación contractual. En cambio puede darse le caso que el contrato sea instrumentado privadamente sin certificación de firmas, entonces la notificación de la demanda por incumplimiento de contrato, hasta tanto no sea reconocido judicial o extrajudicialmente, la  notificación deberá hacerse en domicilio real de las partes.

El domicilio contractual se extingue en los siguientes casos: a) Por renuncia de la parte a la cual favorece, así el co-contrante puede renunciar al domicilio contractual constituido por la otra, notificando en el real; b) Por rescisión bilateral o acuerdo de las partes; c) Por desuso luego de un periodo considerable  (5/10 años), que será motivo de apreciación judicial, en cada caso; d) Por destrucción de la casa, incendio, desalojo o expropiación.-


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