Civil 1 - Capacidades de las personas

Capacidad civil: es la aptitud de la persona para ser titular  de  relaciones jurídicas
La capacidad es una sola, pero puede distinguirse:

A) la c. de gozar de los derechos (c. de derecho) y
B) la c. De ejercer por si los derechos (c. De hecho)

La capacidad es un atributo inherente a la personalidad de todos los sujetos, es el  mas típico atributo de la persona por que la define como tal.

La capacidad es susceptible de grados.

Es un principio gral de derecho

Las incapacidades son interpretación restrictiva o excepcional

La ausencia de capacidad reputa nulos a los actos

CAPACIDAD DE HECHO Y DE DERECHO DE HECHO O EJERCICIO

Aspecto dinámico del derecho.

La incapacidad se funda en insuficiencias psicológicas (inmadurez – falta salud mental)
No pueden ser  ni renunciada ni alterada por voluntad del sujeto- es de orden publico.
Se adquiere desde el comienzo de la existencia como persona y a lo largo de toda la vida.
Se subsana con la asistencia de representantes (curadores etc) (salvo para ejercicio de derechos Personalìs..- ej. Adopción; reconocimiento hjos etc…)
Se establece para amparar al sujeto s/quien recae
Es mas benigna la nulidad, que puede ser relativa y a solicitud del incapaz (art. 1048-1049-1164 cc)
La inc. Pueden ser relativas o absolutas
Se  rige por la ley del domicilio de la persona (art.6-7-948 cc)

Derecho de goce
Aspecto estático del derecho

La incapacidad se fundan en cuestiones morales (prohibiciones)
Es adquirida luego de alcanzar una edad determinada o estar en una situación x.
No es susceptible de subsanar o remediar
Es medida contra el incapaz y en resguardo de terceros
Es rigurosa la nulidad, es absoluta
La incapacidad solo  es relativa
Rige la ley territorial (art. 8-9-10-949 c.c.)

Capacidad de hecho- es la aptitud que el ordenamiento jurídico le reconoce a la persona para realizar por sí una actividad, un comportamiento, o hecho jurídicamente relevante relacionado con la esfera de sus intereses

Las personas por nacer son incapaces absolutos por si de ejercer derechos art. 54 c.c., pueden recibir bienes a titulo gratuito condicionados a que nazcan con vida por unos instantes (ART. 70)
 No puede haber cuestiones ni de reconocimiento paternidad ni impugnación durante el embarazo

Son representantes NECESARIOS  De las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre; 57 inc 1
Además de los  necesarios,  son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial.- art 59 c.c.
Cuando colisionaran los derechos de los representantes necesarios y p.p.n. se les designara a estos últimos un curador especial; art. 61 c.c.

Incapacidad relativa de derecho o impedimentos

1160 c.c.
Con  las personas determinadas
Por la situación de las cosas
Para algunos tipos de contratos
Por ser  religiosos profesos  488/572 c.c

Normativa internacional

Reglas de Brasilia sobre acceso a la justica de las personas en condiciones de vulnerabilidad
Principios de Brasilia rectores para el desarrollo de la atención en salud mental en las Américas.
Principios de naciones unidas para la protección de los enfermos mentales para el  mejoramiento de la atención de salud mental (naciones unidas, asamblea general, resolución 46/119 de diciembre de 1991.
Declaraciones de caracas de la organización panamericana de la salud de 1990
Convención interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad (ley 25.280)
Convención internacional sobre los derechos de las personas  con discapacidad (ley 26.378)

Ley 25.280 ELIMINACION TODA FORMA DISCRIMINACION POR DISCAPACIDAD

Discapacidad El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.2. Discriminación contra las personas con discapacidad a) El término "discriminación" contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.-

LEY  26.378

 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 -
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Ley 26.657
Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Derogase la Ley Nº 22.914.

La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacional es de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 2°—Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución46/119 del 17 de diciembre de 1991

II principios incorporados por la ley 26.657

1 protección de los derechos humanos (art. 1ro)
2 goce efectivo de los derechos humanos ( art 1)
Art 3ro ley 26.657: salud mental: “es un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”
3. Principios contenidos en la normativa internacional incorporada por el art 2
A) acceso efectivo a la justicia (reglas de Brasilia)
B)respeto de las garantías judiciales básicas, entre ellas, la defensa técnica, representación, consentimiento informado, etc (res 46/119 de la A G N U)
C) la mejor atención comunitaria posible de la salud mental a través del proceso de desmanicomialización (declaración de caracas 1990, principios de brasilia y resolución de la A G N U Nro 46/119)
D) mantenimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en tanto ello sea posible (Res 46/119 A G N U)
4 diferenciacion expresa con régimen propios de la internaciones “ voluntarias “ e “involuntarias” ( arts 18, 20 u conc, ley 26.657 y res 46/119 AGNU)
5 revision temporal de los efectos de la incapacidad declarada (art 152 ter, incoporado por arg 45 de la ley 26.657)
6 des judicialización de ciertas contingencias propias de las internaciones (ingreso, externación, concesión de los permisos)

Funciones especificas del defensor oficial

En particular:
En internaciones:
Necesidad de coordinar disposiciones de la nueva ley con ac. 1989 y 1990 de la SCBA.
Derogación de la figura del “defensor especial” ( nuevo art. 482 C.C)
Reemplazo por la figura del “abogado del causante” –sea este oficial o privado-, cuya naturaleza es distinta a su esencia.
En procesos de incapacidad (en carácter de curador provisorio)
Defensa de la capacidad del causante, contralor y contrcto personal con el mismo (art 630 CPCC y Ac 1990/81 SCBA)
Especial contralor de los efectos de las sentencias, que pueden tener las siguientes variantes
-capacidad plena: rechazo de la demanda
-capacidad general con limitación de ciertos actos (nuevos art 152 ter CC) y la necesidad de su armonización con el régimen general de incapacidad previsto en el art 54 inc 3ro CC, en relación a:
Equilibrio entre “autonomía de decisión” y “protección”
Incompatibilidad con el sistema de nulidades especiales ( arts 472 y 473 CC)

Armonización con sistema de registral (protectorio) previsto en la ley 26.413 (art 78, 88 y 89) 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario