Civil 1 - Los Derechos Humanos

Los derechos humanos:

Se dice de los derechos humanos que son derechos subjetivos públicos porque se aludían a los derechos subjetivos cuyo titular o sujeto activo es el hombre, y públicos porque son de derecho subjetivos del hombre frente al Estado que es otro sujeto eminentemente público dentro del mundo de la política y el derecho.
Sin embargo esta expresión tiene actualmente otra connotación más; son además derechos públicos subjetivos de cada hombre frente a los demás hombres. Así el derecho a ala salud es un derecho público subjetivo frente al estado (que no debe violarlo) pero además es un derecho de la misma naturaleza frente a cada uno de los otros hombres (que también  se han de abstenerse de violar la salud de los demás).

En toda relación surgen:

                                  traslape                                                            Actividad positiva
Sujetos activos                                         Sujetos pasivos                 (efectividad DD HH)
(Es todo ser humano,                               (es el Estado, es               
 tienen el derecho subjetivo                       el obligado)                     Actividad negativa
las prerrogativas) 


Que el sujeto pasivo sea el Estado no significa que a nosotros no se nos demande a que respetemos los derechos activos de los otros seres humanos, si no que el Estado es el que debe defender el cumplimiento efectivo, la vigencia efectiva de los derechos activos, los derechos subjetivos, las prerrogativas que incumben a las personas o al ser humano respecto al derecho.

Se le demanda al Estado una:

  • Actividad positiva: en orden a la protección, a la recreación, a lo que se denomina el principio de efectividad de los derechos humanos.
  • Actividad negativa: de no hacer actos que produzcan una supresión o una mengua en la posibilidad del goce de los derechos humanos. 

Ejemplo: cuando el Estado incumple el principio de efectividad.

Tenemos a dos sujetos A y B, y el sujeto B viola el derecho humano de A (por ejemplo la vida o la dignidad) y que el estado no arbitre los medios necesarios para que se lleve a cabo una efectiva realización de los derechos humanos de A, por ejemplo no habilite el juzgado, no haga las inspecciones, el se dicte una sentencia en que diga que esta bien que a A se le quite la vida porque es pobre, etc.
Entonces por esas situaciones es que puede venir la protesta de A a los organismos internacionales y de ese análisis de los organismos internacionales que puede venir o no, vendría una condena no hacia B sino hacia el Estado.

Otra particularidad que tienen los DDHH es la supralegalidad, que implica que el Estado está por debajo y puede ser juzgado por organismos internacionales.
Para ello los casos primero van a la comisión de derechos humanos ahí se ve la factibilidad o no y después se va a la cámara de juzgamiento de los derechos humanos y de ahí se va a determinar un fallo de condena o no.
La supralegalidad se da entonces porque la voluntad de los tratados de los DDHH está por encima de la voluntad de los Estados partes, esto quiere decir que los estados partes no pueden emitir una voluntad en contra dentro de su propio territorio que vaya en contra de algunas de las normativas o algunos de los principios de los tratados internacionales dicen.




Concepto de derechos humanos:

En el largo camino de la búsqueda del origen de los DDHH, son dos las posiciones filosóficas  que se disputan su autoría:

1.      El iuspositivismo: establece que la norma es norma en tanto proviene del estado, y es el estado el que establece reglas para la conducta humana. No indaga sobre el valor de la justicia o injusticia que la norma que regula la conducta humana conlleva, es avalorativa o sin cuestiones axiológicas. Va a ser derecho en tanto y cuanto la norma ha sido dictada por organismos competentes. Va a bastar con que pase por el poder legistalivo y recorra los demás estamentos del Estado para que esa norma, sea de aplicación.
2.      El iusnaturalismo: dicen que las normas de DDHH son anteriores al estado y que su raíz está en la naturaleza del hombre, y que el estado desconoce esa naturaleza humana por eso debe dictar normas conforme a esa naturaleza del hombre, no es que el estado le da como en el iuspositivismo, sino que el estado le reconoce la naturaleza del hombre, pero esta normas ya estaban inclusive antes de la creación de la persona jurídica estado, vienen con el hombre.

Hay varias vertientes de ello:

a)      Criterio ontológico: de Santo Tomas de Aquino, que habla de que Dios es la razón de todas las cosas y fundamenta toda la cuestión anterior al Estado.
b)      Criterio deontológico: habla de principios jurídicos suprapositivos, en este caso la diferencia con el anterior es que dicen que las normas naturales de DDHH establecen principios jurídicos suprapositivos que están por encima de la voluntad del estado y el estado debe conjugar esos principios jurídicos.
c)      Criterio racionalista: dice que va a ser derecho siempre y cuando ese DDHH sea racionalmente aceptado, porque a través de esa aceptación racionalmente se consagran derechos subjetivos de los particulares.

Resuelve este caso:

Asumiendo alguna posición iusnaturalista o iuspositivista.

Un accidente de tránsito de la cual la víctima es un compañero de la facultad, en un ómnibus que vuelca en inmediaciones del Puente Gral. Belgrano por desperfectos mecánicos.

El joven sufre luxación expuesta se sus brazos como consecuencia directa del hecho.

Se estima como prudente una indemnización de $ 35.000.

El joven inicia la demanda contra la empresa de ómnibus y su aseguradora de transporte y resulta acogida por dicha suma.
Pero solo condenan a la empresa de transporte porque la aseguradora hizo valer  una norma vigente “que dice que recién le corresponde indemnizar cuando el daño al asegurado transportado o no supere los $ 40.000, instituto conocido como “franquicia del seguro en la responsabilidad civil”.
Al término del juicio (cuatro años de proceso) la empresa de ómnibus entra en concurso de acreedores, y ofrece pagar al joven el monto histórico, sin intereses, y en el plazo de 10 años, en cuotas mensuales.

1.- Habrá otra salida de derecho para el joven o deberá aceptar el convenio ofrecido por la empresa de transporte urbano.
2.- Se puede alegar o no alguna cuestión sobre la franquicia del seguro.


Solución:

La doctrina a aplicar es el iusnaturalismo racionalista.
Básicamente tenemos que encontrar la forma de cómo hacemos responsable a la compañía aseguradora, ya que alega la compañía el tema de la franquicia.
Entre las partes el contrato de seguro tiene vigencia, pero no respecto de terceros que es el dañado, entonces resulta razonable que la compañía de seguros atienda el daño y perjuicio.
El contrato de seguro es inoponible a los derechos de los terceros, por una cuestión de racionabilidad, porque seria irrazonable que un contrato tenga efectos contra terceros.
Y después está el criterio del daño, de la reparación, la reparación razonablemente debe hacerse efectiva, y quien esta en mejor condiciones de hacerlo es la compañía aseguradora.

Las garantías de los derechos Humanos:

Las garantías constituyen el apoyo incondicionado de los derechos. Sin garantías no hay derechos. Estos valen en la medida que las garantías sean eficaces para su sostenimiento y ejercicio. Por eso mencionamos a las consiguientes garantías, como medios para permitir que aquellos constituyan una realidad.

Los DDHH gozan de tres garantías procesales: una genérica que se denomina acción de amparo, y dos amparos específicos que serian el habeas corpus y el habeas data. Regulado en el Art.  43 de la CN.

a)      Habeas Corpus: es lo que protege es la libertad ambulatoria, la libertad de cuerpos, de transitar de un lugar a otro, de no ser privado de mi libertad corporal. La privación puede venir tanto del estado como de particulares. No hace falta que se produzca efectivamente la privación de la libertad, también el amparo por el habeas corpus puede venir por la amenaza de que esto suceda, esto se llama habeas corpus preventivo. Y también es posible interponer el habeas corpus cuando hay un agravamiento injustificado de la situación de  detención (lo meten en un calabozo, lo someten a tortura, etc), sin ninguna razón. Debe haber una situación de verosimilitud o sea la semi plena prueba de que eso pueda existir, o sea una razonable creencia de que eso puede existir, de que eso esté pasando o de que eso pueda pasar. Puede pedirlo cualquier persona.

b)      Habeas Data: viene de protejo mis datos, datos en banco de datos públicos o privados (público: UNNE – privado: Banco Río), estos datos deben estar protegidos para que los mismos no sean usados para discriminarnos, o que se use falsamente los datos, o mancillar nuestro honor y reputación. Este recurso se antepone para que se mantenga ocultos nuestros datos, para que se actualice el dato que es falso, para que se quite el dato y se ponga el dato verdadero.

c)       Amparo genérico: es para todo los demás derechos que no estén contemplados en el corpus o en el data (libertad de trabajar, de comerciar, etc), 

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