Los derechos humanos:
Se dice de los
derechos humanos que son derechos subjetivos públicos porque se aludían a los
derechos subjetivos cuyo titular o sujeto activo es el hombre, y públicos
porque son de derecho subjetivos del hombre frente al Estado que es otro sujeto
eminentemente público dentro del mundo de la política y el derecho.
Sin embargo esta
expresión tiene actualmente otra connotación más; son además derechos públicos
subjetivos de cada hombre frente a los demás hombres. Así el derecho a ala
salud es un derecho público subjetivo frente al estado (que no debe violarlo)
pero además es un derecho de la misma naturaleza frente a cada uno de los otros
hombres (que también se han de
abstenerse de violar la salud de los demás).
En toda relación
surgen:
traslape Actividad
positiva
Sujetos activos Sujetos pasivos (efectividad DD HH)
(Es
todo ser humano,
(es el Estado, es
tienen el derecho subjetivo el obligado) Actividad negativa
las prerrogativas)
Que el sujeto
pasivo sea el Estado no significa que a nosotros no se nos demande a que
respetemos los derechos activos de los otros seres humanos, si no que el Estado
es el que debe defender el cumplimiento efectivo, la vigencia efectiva de los
derechos activos, los derechos subjetivos, las prerrogativas que incumben a las
personas o al ser humano respecto al derecho.
Se le demanda al
Estado una:
- Actividad positiva: en orden a la protección, a la recreación, a lo que se denomina el principio de efectividad de los derechos humanos.
- Actividad negativa: de no hacer actos que produzcan una supresión o una mengua en la posibilidad del goce de los derechos humanos.
Ejemplo: cuando el Estado
incumple el principio de efectividad.
Tenemos a dos
sujetos A y B, y el sujeto B viola el derecho humano de A (por ejemplo la vida
o la dignidad) y que el estado no arbitre los medios necesarios para que se
lleve a cabo una efectiva realización de los derechos humanos de A, por ejemplo
no habilite el juzgado, no haga las inspecciones, el se dicte una sentencia en
que diga que esta bien que a A se le quite la vida porque es pobre, etc.
Entonces por esas
situaciones es que puede venir la protesta de A a los organismos
internacionales y de ese análisis de los organismos internacionales que puede
venir o no, vendría una condena no hacia B sino hacia el Estado.
Otra particularidad
que tienen los DDHH es la supralegalidad, que implica que el Estado está por
debajo y puede ser juzgado por organismos internacionales.
Para ello los casos
primero van a la comisión de derechos humanos ahí se ve la factibilidad o no y
después se va a la cámara de juzgamiento de los derechos humanos y de ahí se va
a determinar un fallo de condena o no.
La supralegalidad
se da entonces porque la voluntad de los tratados de los DDHH está por encima
de la voluntad de los Estados partes, esto quiere decir que los estados partes
no pueden emitir una voluntad en contra dentro de su propio territorio que vaya
en contra de algunas de las normativas o algunos de los principios de los
tratados internacionales dicen.
Concepto de derechos humanos:
En el largo camino
de la búsqueda del origen de los DDHH, son dos las posiciones filosóficas que se disputan su autoría:
1.
El iuspositivismo: establece que la norma es
norma en tanto proviene del estado, y es el estado el que establece reglas para
la conducta humana. No indaga sobre el valor de la justicia o injusticia que la
norma que regula la conducta humana conlleva, es avalorativa o sin cuestiones
axiológicas. Va a ser derecho en tanto y cuanto la norma ha sido dictada por
organismos competentes. Va a bastar con que pase por el poder legistalivo y
recorra los demás estamentos del Estado para que esa norma, sea de aplicación.
2.
El iusnaturalismo: dicen que las normas de
DDHH son anteriores al estado y que su raíz está en la naturaleza del hombre, y
que el estado desconoce esa naturaleza humana por eso debe dictar normas
conforme a esa naturaleza del hombre, no es que el estado le da como en el
iuspositivismo, sino que el estado le reconoce la naturaleza del hombre, pero
esta normas ya estaban inclusive antes de la creación de la persona jurídica
estado, vienen con el hombre.
Hay
varias vertientes de ello:
a)
Criterio ontológico: de Santo Tomas de Aquino,
que habla de que Dios es la razón de todas las cosas y fundamenta toda la
cuestión anterior al Estado.
b)
Criterio deontológico: habla de principios
jurídicos suprapositivos, en este caso la diferencia con el anterior es que
dicen que las normas naturales de DDHH establecen principios jurídicos
suprapositivos que están por encima de la voluntad del estado y el estado debe
conjugar esos principios jurídicos.
c)
Criterio racionalista: dice que va a ser
derecho siempre y cuando ese DDHH sea racionalmente aceptado, porque a través
de esa aceptación racionalmente se consagran derechos subjetivos de los
particulares.
Resuelve este
caso:
Asumiendo alguna
posición iusnaturalista o iuspositivista.
Un accidente de tránsito
de la cual la víctima es un compañero de la facultad, en un ómnibus que vuelca
en inmediaciones del Puente Gral. Belgrano por desperfectos mecánicos.
El joven sufre
luxación expuesta se sus brazos como consecuencia directa del hecho.
Se estima como
prudente una indemnización de $ 35.000.
El joven inicia la
demanda contra la empresa de ómnibus y su aseguradora de transporte y resulta
acogida por dicha suma.
Pero solo condenan
a la empresa de transporte porque la aseguradora hizo valer una norma vigente “que dice que recién le
corresponde indemnizar cuando el daño al asegurado transportado o no supere los
$ 40.000, instituto conocido como “franquicia del seguro en la responsabilidad
civil”.
Al término del
juicio (cuatro años de proceso) la empresa de ómnibus entra en concurso de
acreedores, y ofrece pagar al joven el monto histórico, sin intereses, y en el
plazo de 10 años, en cuotas mensuales.
1.- Habrá otra
salida de derecho para el joven o deberá aceptar el convenio ofrecido por la
empresa de transporte urbano.
2.- Se puede alegar
o no alguna cuestión sobre la franquicia del seguro.
Solución:
La doctrina a aplicar
es el iusnaturalismo racionalista.
Básicamente tenemos
que encontrar la forma de cómo hacemos responsable a la compañía aseguradora,
ya que alega la compañía el tema de la franquicia.
Entre las partes el
contrato de seguro tiene vigencia, pero no respecto de terceros que es el
dañado, entonces resulta razonable que la compañía de seguros atienda el daño y
perjuicio.
El contrato de
seguro es inoponible a los derechos de los terceros, por una cuestión de
racionabilidad, porque seria irrazonable que un contrato tenga efectos contra
terceros.
Y después está el
criterio del daño, de la reparación, la reparación razonablemente debe hacerse
efectiva, y quien esta en mejor condiciones de hacerlo es la compañía
aseguradora.
Las garantías de los derechos Humanos:
Las garantías
constituyen el apoyo incondicionado de los derechos. Sin garantías no hay
derechos. Estos valen en la medida que las garantías sean eficaces para su
sostenimiento y ejercicio. Por eso mencionamos a las consiguientes garantías,
como medios para permitir que aquellos constituyan una realidad.
Los DDHH gozan de
tres garantías procesales: una genérica que se denomina acción de amparo, y dos
amparos específicos que serian el habeas corpus y el habeas data. Regulado en
el Art. 43 de la CN.
a)
Habeas Corpus: es lo que protege es la
libertad ambulatoria, la libertad de cuerpos, de transitar de un lugar a otro,
de no ser privado de mi libertad corporal. La privación puede venir tanto del
estado como de particulares. No hace falta que se produzca efectivamente la
privación de la libertad, también el amparo por el habeas corpus puede venir
por la amenaza de que esto suceda, esto se llama habeas corpus preventivo. Y
también es posible interponer el habeas corpus cuando hay un agravamiento
injustificado de la situación de
detención (lo meten en un calabozo, lo someten a tortura, etc), sin
ninguna razón. Debe haber una situación de verosimilitud o sea la semi plena
prueba de que eso pueda existir, o sea una razonable creencia de que eso puede
existir, de que eso esté pasando o de que eso pueda pasar. Puede pedirlo
cualquier persona.
b)
Habeas Data: viene de protejo mis datos, datos
en banco de datos públicos o privados (público: UNNE – privado: Banco Río),
estos datos deben estar protegidos para que los mismos no sean usados para
discriminarnos, o que se use falsamente los datos, o mancillar nuestro honor y
reputación. Este recurso se antepone para que se mantenga ocultos nuestros
datos, para que se actualice el dato que es falso, para que se quite el dato y
se ponga el dato verdadero.
c)
Amparo
genérico: es para todo los demás derechos que no estén contemplados en el
corpus o en el data (libertad de trabajar, de comerciar, etc),
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