Derecho Civil 1 - Conceptos y fundamentos

Derecho Civil: concepto y fundamentos:

El derecho civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, y que rige al hombre como tal, a la persona humana como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes, y con el Estado, cunado este actúa en sus carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

Hay 2 principios jurídicos dentro del derecho en general deben ser respetados, que son los principios de igualdad y de libertad (tratados internacionales, Art 75 inc 22, Art 41, 42, 43 CN)

Quiere esto decir que el ámbito que le es propio, se proyecta desde la concepción de la criatura (principio de existencia de la persona) hasta la muerte, y, aun mas allá, las consecuencias posteriores derivadas de este hecho jurídico. O sea, toma al hombre desde que es hasta que deja de serlo y todo lo que directa  o indirectamente se relacione con él.

El derecho civil es tejido conectivo entre el derecho público y el derecho privado, ya que aun en el derecho público, el derecho civil tiene injerencia, por ejemplo: en el derecho penal (derecho público) cuando en una demanda se habla del nombre, estado de la persona, domicilio, todo eso se proporciona mediante el derecho civil. Otro ejemplo en el derecho comercial (derecho privado) cuando nos referimos por ejemplo a un alquiler, el nombre del arrendatario, la dirección, etc, lo proporciona el derecho civil.

Ubicación del Derecho Civil:

El derecho objetivo se divide en 2 ramas o conjunto de normas que versan sobre una sola materia: rama del derecho público y rama del derecho privado.

Rama del derecho público: son los conjuntos de normas en los cuales aparece primordialmente el Estado como poder público. Encontramos allí al Derecho Constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, etc.

Rama del derecho privado: son los conjuntos de normas en los cuales se regulan primordialmente las relaciones de los particulares entre sí, o las de estos con el Estado, solo cunado el Estado actúa como simple persona jurídica. Allí encontramos al Derecho civil, Derecho comercial, Derecho laboral, Derecho procesal civil, comercial y laboral, etc.

División de las materias del derecho civil:

Comprende 2 ámbitos:

1.- De orden no patrimonial:

a)      Subjetivos personalísimos: o de la personalidad, reconoce el derecho de la vida, la libertad, el honor, la intimidad, etc., como vinculación directa que exige el respeto de los demás.
      Son absolutos se oponen es decir erga ommes (contra todos).
      Son innatos, inherentes y necesarios, porque surgen en el origen de la persona           
      por su solo carácter de ser individual.
      Vitalicios, porque se establecen durante toda la vida de la persona, con algunas excepciones referidas a supuestos que se dan luego del fallecimiento de ellas que se trasladan a los herederos.
      Inalienables, están fuera del comercio, no pueden ser objetos de cesión o transferencia.
      Autónomos, pueden ejercerse con exclusión de cualquier otro derecho.

b)      Subjetivos de familia o estado: está integrado por el conjunto de reglas jurídicas, que reglan las relaciones jurídicas familiares. En el derecho de familia el orden publico domina numerosas disposiciones, sus principales divisiones son:
  El matrimonio, normas de celebración, efectos en cuanto a las personas y a los bienes, sanción, disolución.
2º  La filiación que en nuestro derecho puede ser legítima, extramatrimonial o adoptiva.
 El parentesco.
La patria potestad, la tutela y la curatela.

2.- De orden patrimonial: rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios. Se divide en:

a)      Subjetivos obligaciones: facultad de una persona (acreedor) de exigir de otra  (deudor) el cumplimiento de una obligación patrimonial. La relación es directa entre los sujetos (acreedor – deudor), la cual si bien debe ser respetada por los demás, sobresale en primer nivel el vínculo de persona a persona.

b)      Subjetivos reales: es el goce de las cosas como poder directo de las personas         
      sobre ellas, debiendo los demás respetar ese goce. Abarca la propiedad y todos                   los derechos que nacen de su titularidad (condominio, usufructo, etc) incluidos los derechos reales de garantías (hipoteca, prenda, etc).


c)      Subjetivos propiedad intelectual: supone el reconocimiento de un derecho  particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.

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