Función actual del derecho civil:
Si bien dividimos
al derecho en privado y público, encontramos actualmente que el derecho civil
siendo un derecho privado ha trasvasado al derecho público, como que se ha
superpuesto, entonces se ha constitucionalizado los derechos civiles, porque la
raíz del derecho civil tiene raigambre constitucional, entonces no podemos hoy
interpretar los derechos civiles sin la Constitución Nacional.
Los derechos personalísimos son unos de los derechos constitucionalizados por
excelencia.
Los nuevos paradigmas del derecho privado:
Son los nuevos
problemas, las nuevas situaciones que el derecho trata de resolver, de darle
respuesta y que no están en los códigos, en las leyes y no hay una norma única
que regule la situación.
- Todos priorizan el resultado sobre las formas.
- Se asientan en criterios de justicia material (sociológicos – económicos)
- Se reconocen nuevos sujetos de derecho: el pobre, el usuario no contratante, etc.
- Hacen operativas las normas constitucionales de la igualdad de las oportunidades.
- Reconocen amplitud de legitimaciones.
- Admisión de la masividad en las instituciones (contratos).
Ejemplo:
a) El acceso a los
bienes: nosotros tenemos que la norma y las leyes generales del código civil en
particular, parte de la regulación del
derecho a los bienes cuando el sujeto tiene el bien, ahí lo regula, pero el
nuevo paradigma está en el acceso a ese bien, que es lo que no está regulado en
el código civil, como el pobre accede al bien, o como el consumidor accede al
bien, dejar un poco las formas de lado para ir mas al resultado.
Vivimos en una
situación de mercado, donde los bienes son escasos y el acceso al mercado es
restringido, hay gente dentro del mercado y hay gente que vive marginado del
mercado, entonces lo que trata de resolver el paradigma es el ingreso, la
posibilidad de que esa gente pobre, marginada ingrese al mercado. Evitar las formas y centrarse en el
resultado.
b) El acceso a la
justicia: no es para cualquiera, algunas personas al no tener dinero no pueden
contratar un abogado particular para poder
litigar, ya que la justicia civil es costosa. Gastos que personas que
están fuera del mercado económico no pueden solventar. Por eso el acceso a la
justicia no es un problema que soluciona el código de procedimiento ni la Constitución Nacional.
Entonces en este caso lo que se prioriza
es la justicia material por sobre la justicia formal o real.
c) El mercado de
consumo: hay situaciones en que el consumidor tiene una serie de dificultades
para poder hacer realidad su derecho, que es el caso de cuando el consumidor
está en relación con otro que es un subconsumidor, y que se ve dañado en
algunos de sus derechos (le explota el artefacto que le fue prestado por su
vecina). Entonces el derecho en este caso amplía la legitimación para poder
salvar este obstáculo. La amplitud de
legitimación le permite al sujeto secundario litigar como si fuera el primario.
Principios jurídicos de la Constitución :
Los principios de
la constitución tienen distintos grados de generalidad. No hay una absoluta y
total identificación entre principios de la Constitución y
principios generales (principios de derecho natural y principios de derecho
positivo), porque no todo principio de la Constitución es un
principio general, pero la mayor parte de los principios generales están
contenidos en la
Constitución.
Los principios del
derecho o principios en sentido estricto coinciden genéricamente con los
llamados Derechos Humanos fundamentales, a los cuales se los distingue entre
Derecho Humano o derecho natural primario y secundario, dándole a los primeros
el carácter de fundamentales, y que son reconocidos como principios del
derecho.
Pero estos son
muchos mas de lo que los textos contienen en forma explícita, además tienen
distinto alcance porque algunos son privativos y otros compartidos, pero no
alteran su naturaleza en cuanto son fundamentos del orden jurídico.
A título
ilustrativo se pueden enumerar los siguientes principios jurídicos compartidos
con el derecho civil:
a)
El de reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona humana, el
reconocimiento uniforme de los derechos civiles y sociales de todos los
habitantes incluyendo los extranjeros, de igualdad de derechos fundamentales,
de exclusión de los fueros personales y títulos de nobleza, de prerrogativa de
sangre y de nacimiento, de igualdad jurídica, de inviolabilidad de la
privacidad, de inviolabilidad de la propiedad, de la seguridad jurídica.
b)
Con el derecho procesal, el de igualdad ante la ley, juez natural,
inviolabilidad de la defensa en juicio, etc.
A los principios
generales del derecho se le asigna una triple función:
a)
Informadora del ordenamiento
jurídico: consecuentemente toda norma que recepcione un contenido lesivo a esos
principios merece la tacha de inconstitucionalidad.
b)
Normativa: pues actúa como fuente
del derecho en caso de laguna legal.
c)
Interpretadora: porque operan como
criterios orientadores del juez y del intérprete aun cuando no haya una norma
expresa que regule el caso.
Principios jurídicos de las convenciones de Derechos
Humanos:
Son 11 los tratados
mas lo que está contenido en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional
como parte de las atribuciones del Congreso.
Estos tratados
llevan una aptitud favorablemente humanista, por cuanto giran en torno o
tienen por centro a la persona humana.
Los que tienen una
incidencia superlativa sobre el derecho civil en particular son: La Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención sobre los
Derechos del Niño.
1. El Pacto de San José de Costa Rica ha modificado el criterio de persona,
Ya que se consideraba persona a un ente susceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones, pero luego del Pacto se estableció como persona a todo
ser humano.
En el tema de los
derechos humanos esta el principio de centralidad de la persona humana, y
cuando decimos persona humana estamos hablando básicamente de la dignidad.
La modificación que
se hace a través de este concepto de persona es todo ser humano, habla
como de persona desde la concepción y no distingue si es dentro o fuera del
seno materno (concepciones naturales o las in vitrio), y comprende la
integridad física, síquica y moral, la libertad y seguridad, la dignidad de la
persona (todos somos dignos), privacidad, honra y reputación, a la libertad de
pensamiento y de expresión, a la libertad de conciencia y de religión, a fundar
una familia y a la protección de los hijos.
Ver: causa Gonzalez Feliciana
c/micrómnibus s/daños.
En el tema de los
derechos humanos el obligado número uno es el Estado, el pasivo u obligado en
el tema de Derechos Humanos únicamente es Estado, no los particulares.
Es valido recordar
que los principios jurídicos están por encima de las normas, por lo cual las
normas deben readecuarse muchas veces a los principios jurídicos.
2. La convención de los derechos del niño parte de la perspectiva de que al niño se lo debe proteger dentro de
su inserción en la familia, y que para estar plenamente preparado para una vida
independiente en la sociedad y asumir sus responsabilidades dentro de la
comunidad, debe ser educado en los ideales de los derechos fundamentales, y en
particular en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y
solidaridad.
Son muchos los
derechos que engloban estas garantías constitucionales pero podemos nombrar: el
derecho a la protección y asistencia apropiada para restablecer la identidad
del niño, a la no separación de sus padres, al derecho a la vida, al disfrute
de su mas alto nivel posible de salud, a preservar su identidad, al derecho a
su privacidad, derecho a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso
físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluso en abuso sexual, al derecho de los beneficios de la seguridad social.
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