Derechos Humanos. Categorías Generacionales:
Las características fundamentales
de los DDHH son:
·
Universales
·
Irrenunciables e intransferibles
·
Integrales
·
Interdependientes e indivisibles
·
Imprescriptibles
·
Jurídicamente exigibles
·
Progresivos
Los derechos fundamentales del
hombre se los analiza a través de su evolución histórica, conformándose su
evolución en grados, que han caracterizado a las distintas etapas históricas,
cuyas manifestaciones han sido elocuentes expresiones de las ideologías del momento.
En razón de su cronología, se
habla de cinco generaciones de derechos.
1.- Derechos Humanos de 1ra Generación. La libertad negativa.
Nacieron de la necesidad de
recortar los poderes que hasta ese momento había tenido la monarquía,
reaccionando contra la opresión del poder.
Para ello debemos situarnos en
Francia el año 1789, revolución francesa, allí nació la idea del hombre y del
ciudadano y los derechos políticos.
Presuponían que no había otra
realidad social aparte del individuo y el Estado.
En esa época se formaron lo que
se llaman naciones o países tal como lo conocemos actualmente, antes de eso
estaban los feudos, estos se unieron y dieron nacimiento a estas naciones, no
por voluntad de ellos sino por la presión de la propia sociedad.
La sociedad necesitaba
principalmente dos cuestiones: libertad y propiedad privada.
Estos derechos se concibieron
como una obligación de no hacer por parte del Estado, en beneficio de la
libertad individual. Se trató en consecuencia de la “libertad negativa”, que
impedía o trataba de impedir que el Estado se inmiscuyera en la vida de los
individuos.
Se creo un Estado mínimo no
intervencionista, es decir no intervenían en las relaciones de los particulares
(dejar hacer, dejar pasar), encargándose nada más que de la seguridad y de la
administración general de las cosas del Estado, por eso se lo llamó Estado
Gendarme, respondiendo al axioma de que el mejor gobierno es el que gobierna
menos.
El estado no intervenía en
materias de contratos, dejando que se desarrollara la autonomía de la voluntad,
que era equiparar la voluntad de los sujetos contratantes a la ley, entonces
era igual a la ley. Todo lo que contrataban los particulares, todo los
consentimientos que se prestaban en una relación por ejemplo de compraventa, de
arrendamiento, etc., se lo tomaba como ley para las partes, es decir se debía
cumplir a rajatablas lo que las partes acordaban, y no había ninguna
posibilidad que el juez intervenga para modificar lo que habían acordado entre
las partes, para decir este es injusto o inequitativo, etc., lo único que hacia
es mirar lo que los individuos habían convenido y mandaba a cumplir esos pactos
(los pactos deben observarse). Esto significaba que todo lo acordado resultaba
obligatorio. Así esto se plasmó en el código civil francés en 1804, y nosotros
tenemos nuestro traslado de esa misma normativa en el código civil en el Art.
1197.
Se daba la autonomía de la
voluntad, porque se partía de suponer que todos los hombres eran formalmente
libres e iguales.
El otro tema era el de la
propiedad privada, esta era exacerbada, sin límites de poder o de ejercicio del
derecho, el dueño de la cosa se podía hacer cualquier actividad con la misma,
desde hacer algo bueno o malo. Tenía el señorío de la misma, y se pensaba de la
manera de un sujeto aislado, nunca se pensaba en el otro en este tema.
El Art. 2513 del CC (viejo), se
expresaba sobre la propiedad privada de la manera antes descripta.
2.- Derechos Humanos de 2da generación.
Estos derechos son derechos
sociales o económicos, propios del Constitucionalismo social.
Debemos situarnos a mediados de
1800, donde el protagonismo fundamental lo tuvieron las mujeres, que se
inmolaron en EEUU para conseguir mejores condiciones de trabajo.
En esta generación se le dice al
Estado que no este ausente de las relaciones de los particulares, que
intervenga.
Como se involucró el Estado,
protegiendo al más débil de la relación, al trabajador.
Aparecen las normas de Orden Público, que es un orden
inderogable por la voluntad de los particulares, porque resulta obligatorio.
Por lo cual no se puede convenir, no se puede pautar por debajo del orden
público.
Al intervenir el Estado se dio
cuenta de que había contratos que eran asimétricos, es decir había un fuerte y
había un débil.
Para ser libres se necesita tener
un nivel de vida digno, que todas o casi todas las necesidades del hombre estén
cubiertas, y además un mínimo de educación.
Entonces el Estado impone normas
de orden público para las diversas negociaciones, estableciendo un nivel en el
cual por debajo del mismo se consideraba indigna esa negociación, (salario
mínimo vital y móvil, horas de trabajo, descanso, etc.), y de esta manera se
intentaba proteger al trabajador.
Esta situación no solo
contemplaba al obrero en su carácter individual, sino también le daba la
oportunidad de que el obrero se agrupe y se defiendan intereses comunes, y
nacen los sindicatos (derecho colectivo laboral).
En nuestro país, estos derechos
de la segunda generación tuvieron su consagración en la reforma de 1957, que agregó
a la Constitución
de 1853 el Art. 14 bis, que consistió en proteger el trabajo, asegurándole
condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y
vacaciones pagados, retribución justa, igual remuneración por igual tarea,
participación en las ganancias de las empresas entre otros.
3.- Derechos Humanos de 3ra generación. Estado bienestar.
Nos debemos situar en el ámbito
de las dos guerras mundiales, el genocidio armenio en la primera década del
1900.
En esa época el hombre destruyó
el medio ambiente, la calidad del agua, la calidad del suelo, llevó al hombre a
las situaciones de mayor indignidad (Hitler de por medio).
Todo esto genero un situación que
llevó al hombre nuevamente a unirse y tratar de volver a la senda correcta,
entonces vinieron todo una serie de pactos internacionales de derechos humanos
a partir de 1948 que generaron este estado de bienestar, pero lo que se
perseguía era un estado activo en el tema de los derechos humanos, o sea un
estado que promueva, que impulse, que haga efectivo y eficaz esos
derechos, y los derechos humanos eran
muchos y visibles, entre ellos: la paz, la dignidad, el medio ambiente sano,
surgieron los derechos de los consumidores, a la calidad de vida, entre otros.
También que todos tengamos la misma
posibilidad de educación y progreso social, derecho al acceso a la cultura
Aparecen los derechos difusos o
intereses colectivos, que son derechos de todos, sin ser particularmente de
alguien, pero cualquiera lo puede invocar, y cuando esto ocurre aprovechan
todos.
En lo que se refiere al medio
ambiente sano, nuestra Constitución lo refleja en el Art. 41.
El medio ambiente sano tiene dos
proyecciones, por un lado debe ser apto para el desarrollo humano, y también
debe estar orientado al consumo sustentable, es decir dejar lo bueno y lo
suficiente para que generaciones futuras gocen de la misma naturaleza que
nosotros.
En cuanto a los derechos de los
consumidores y los usuarios (somos todos), estos abarcan el derecho a la vida,
a la salud, interferencia económica, a la información y al trato digno y
equitativo. Esto se encuentra establecido en el Art. 42 de la CN.
4.- Derechos Humanos de 4ta generación.
Estos son una derivación del
principio de igualdad, si bien todos somos iguales, también todos somos
diferentes.
Lo que sustrae a esta
perspectiva, es que tales diferencias no sean motivo de desprestigio, de
negarles derechos, de ponerlas a un nivel inferior con respecto a otras.
Lo que se persigue es el derecho
a ser diferente. Es el derecho de la minoría.
Constituye un desarrollo más
amplio del derecho a la igualdad, al que ahora se le adosa la no
discriminación, como una contrarréplica al desconocimiento de esa igualdad.
En ese sentido expresa la Declaración Universal
de derechos humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados por esa declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Con estos derechos se intentan
proteger a las personas de lo que se denomina discriminación negativa, o sea la
que desmerece a la persona, lo inferioriza o lo excluye. Y también de la
llamada discriminación positiva que es la que establece diferencias entre las
personas que la enaltecen, que resultan de su propio merito, o de su esfuerzo.
5.- Derechos Humanos de 5ta generación. Acceso al agua dulce o potable.
El Día Mundial del Agua se
origina en la conferencia de las Naciones Unidas para el medio ambiente,
desarrollada en Rio de Janeiro el 14 de junio de 1992, conclusión del principio
N° 3 de la Carta
a la Tierra ,
aprobada por aclamación el 5 de abril de 1992 por las Naciones Unidas.
Declarando el derecho al agua potable como un derecho humano universal
Después de esto la asamblea
general de las UN adopto la resolución por la cual el 22 de marzo de cada año
fue proclamado como el día mundial del agua.
El abastecimiento de agua potable
insuficiente e inadecuada que implica riesgos, representa un problema constante
sobre la salud de la población mundial. OMS estima que el 80% de todas las
enfermedades en el mundo son causadas por la falta de agua limpia, siendo esta
una de las principales causas de muerte sobre todo en los niños.
El acceso al agua debe ser
considerado como un derecho básico, individual y colectivamente inalienable.
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