Civil 1 - DDHH Categorías Generacionales

Derechos Humanos. Categorías Generacionales:

Las características fundamentales de los DDHH son:

·         Universales
·         Irrenunciables e intransferibles
·         Integrales
·         Interdependientes e indivisibles
·         Imprescriptibles
·         Jurídicamente exigibles
·         Progresivos

Los derechos fundamentales del hombre se los analiza a través de su evolución histórica, conformándose su evolución en grados, que han caracterizado a las distintas etapas históricas, cuyas manifestaciones han sido elocuentes expresiones de las ideologías del momento.
En razón de su cronología, se habla de cinco generaciones de derechos.

1.- Derechos Humanos de 1ra Generación. La libertad negativa.

Nacieron de la necesidad de recortar los poderes que hasta ese momento había tenido la monarquía, reaccionando contra la opresión del poder.
Para ello debemos situarnos en Francia el año 1789, revolución francesa, allí nació la idea del hombre y del ciudadano y los derechos políticos.
Presuponían que no había otra realidad social aparte del individuo y el Estado.
En esa época se formaron lo que se llaman naciones o países tal como lo conocemos actualmente, antes de eso estaban los feudos, estos se unieron y dieron nacimiento a estas naciones, no por voluntad de ellos sino por la presión de la propia sociedad.
La sociedad necesitaba principalmente dos cuestiones: libertad y propiedad privada.
Estos derechos se concibieron como una obligación de no hacer por parte del Estado, en beneficio de la libertad individual. Se trató en consecuencia de la “libertad negativa”, que impedía o trataba de impedir que el Estado se inmiscuyera en la vida de los individuos.
Se creo un Estado mínimo no intervencionista, es decir no intervenían en las relaciones de los particulares (dejar hacer, dejar pasar), encargándose nada más que de la seguridad y de la administración general de las cosas del Estado, por eso se lo llamó Estado Gendarme, respondiendo al axioma de que el mejor gobierno es el que gobierna menos.
El estado no intervenía en materias de contratos, dejando que se desarrollara la autonomía de la voluntad, que era equiparar la voluntad de los sujetos contratantes a la ley, entonces era igual a la ley. Todo lo que contrataban los particulares, todo los consentimientos que se prestaban en una relación por ejemplo de compraventa, de arrendamiento, etc., se lo tomaba como ley para las partes, es decir se debía cumplir a rajatablas lo que las partes acordaban, y no había ninguna posibilidad que el juez intervenga para modificar lo que habían acordado entre las partes, para decir este es injusto o inequitativo, etc., lo único que hacia es mirar lo que los individuos habían convenido y mandaba a cumplir esos pactos (los pactos deben observarse). Esto significaba que todo lo acordado resultaba obligatorio. Así esto se plasmó en el código civil francés en 1804, y nosotros tenemos nuestro traslado de esa misma normativa en el código civil en el Art. 1197.
Se daba la autonomía de la voluntad, porque se partía de suponer que todos los hombres eran formalmente libres e iguales.
El otro tema era el de la propiedad privada, esta era exacerbada, sin límites de poder o de ejercicio del derecho, el dueño de la cosa se podía hacer cualquier actividad con la misma, desde hacer algo bueno o malo. Tenía el señorío de la misma, y se pensaba de la manera de un sujeto aislado, nunca se pensaba en el otro en este tema.
El Art. 2513 del CC (viejo), se expresaba sobre la propiedad privada de la manera antes descripta.

2.- Derechos Humanos de 2da generación.

Estos derechos son derechos sociales o económicos, propios del Constitucionalismo social.
Debemos situarnos a mediados de 1800, donde el protagonismo fundamental lo tuvieron las mujeres, que se inmolaron en EEUU para conseguir mejores condiciones de trabajo.
En esta generación se le dice al Estado que no este ausente de las relaciones de los particulares, que intervenga.
Como se involucró el Estado, protegiendo al más débil de la relación, al trabajador.
Aparecen  las normas de Orden Público, que es un orden inderogable por la voluntad de los particulares, porque resulta obligatorio. Por lo cual no se puede convenir, no se puede pautar por debajo del orden público.
Al intervenir el Estado se dio cuenta de que había contratos que eran asimétricos, es decir había un fuerte y había un débil.
Para ser libres se necesita tener un nivel de vida digno, que todas o casi todas las necesidades del hombre estén cubiertas, y además un mínimo de educación.
Entonces el Estado impone normas de orden público para las diversas negociaciones, estableciendo un nivel en el cual por debajo del mismo se consideraba indigna esa negociación, (salario mínimo vital y móvil, horas de trabajo, descanso, etc.), y de esta manera se intentaba proteger al trabajador.
Esta situación no solo contemplaba al obrero en su carácter individual, sino también le daba la oportunidad de que el obrero se agrupe y se defiendan intereses comunes, y nacen los sindicatos (derecho colectivo laboral).
En nuestro país, estos derechos de la segunda generación tuvieron su consagración en la reforma de 1957, que agregó a la Constitución de 1853 el Art. 14 bis, que consistió en proteger el trabajo, asegurándole condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de las empresas entre otros.

3.- Derechos Humanos de 3ra generación. Estado bienestar.

Nos debemos situar en el ámbito de las dos guerras mundiales, el genocidio armenio en la primera década del 1900.
En esa época el hombre destruyó el medio ambiente, la calidad del agua, la calidad del suelo, llevó al hombre a las situaciones de mayor indignidad (Hitler de por medio).
Todo esto genero un situación que llevó al hombre nuevamente a unirse y tratar de volver a la senda correcta, entonces vinieron todo una serie de pactos internacionales de derechos humanos a partir de 1948 que generaron este estado de bienestar, pero lo que se perseguía era un estado activo en el tema de los derechos humanos, o sea un estado que promueva, que impulse, que haga efectivo y eficaz esos derechos,  y los derechos humanos eran muchos y visibles, entre ellos: la paz, la dignidad, el medio ambiente sano, surgieron los derechos de los consumidores, a la calidad de vida, entre otros.
También que todos tengamos la misma posibilidad de educación y progreso social, derecho al acceso a la cultura
Aparecen los derechos difusos o intereses colectivos, que son derechos de todos, sin ser particularmente de alguien, pero cualquiera lo puede invocar, y cuando esto ocurre aprovechan todos.
En lo que se refiere al medio ambiente sano, nuestra Constitución lo refleja en el Art. 41.
El medio ambiente sano tiene dos proyecciones, por un lado debe ser apto para el desarrollo humano, y también debe estar orientado al consumo sustentable, es decir dejar lo bueno y lo suficiente para que generaciones futuras gocen de la misma naturaleza que nosotros.
En cuanto a los derechos de los consumidores y los usuarios (somos todos), estos abarcan el derecho a la vida, a la salud, interferencia económica, a la información y al trato digno y equitativo. Esto se encuentra establecido en el Art. 42 de la CN. 

4.- Derechos Humanos de 4ta generación.

Estos son una derivación del principio de igualdad, si bien todos somos iguales, también todos somos diferentes.
Lo que sustrae a esta perspectiva, es que tales diferencias no sean motivo de desprestigio, de negarles derechos, de ponerlas a un nivel inferior con respecto a otras.
Lo que se persigue es el derecho a ser diferente. Es el derecho de la minoría.
Constituye un desarrollo más amplio del derecho a la igualdad, al que ahora se le adosa la no discriminación, como una contrarréplica al desconocimiento de esa igualdad.
En ese sentido expresa la Declaración Universal de derechos humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados por esa declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Con estos derechos se intentan proteger a las personas de lo que se denomina discriminación negativa, o sea la que desmerece a la persona, lo inferioriza o lo excluye. Y también de la llamada discriminación positiva que es la que establece diferencias entre las personas que la enaltecen, que resultan de su propio merito, o de su esfuerzo.

5.- Derechos Humanos de 5ta generación. Acceso al agua dulce o potable.

El Día Mundial del Agua se origina en la conferencia de las Naciones Unidas para el medio ambiente, desarrollada en Rio de Janeiro el 14 de junio de 1992, conclusión del principio N° 3 de la Carta a la Tierra, aprobada por aclamación el 5 de abril de 1992 por las Naciones Unidas. Declarando el derecho al agua potable como un derecho humano universal
Después de esto la asamblea general de las UN adopto la resolución por la cual el 22 de marzo de cada año fue proclamado como el día mundial del agua.
El abastecimiento de agua potable insuficiente e inadecuada que implica riesgos, representa un problema constante sobre la salud de la población mundial. OMS estima que el 80% de todas las enfermedades en el mundo son causadas por la falta de agua limpia, siendo esta una de las principales causas de muerte sobre todo en los niños.

El acceso al agua debe ser considerado como un derecho básico, individual y colectivamente inalienable. 

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