¿DE
QUE HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son un conjunto de
garantías indivisibles, interdependientes e inherentes a toda persona humana
por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, religión,
nacionalidad, clase social o posición económica, y por ello, no dependen del
reconocimiento de un Estado. Son derechos fundamentales que establecen los
límites de las autoridades para interferir en la vida de las personas y de los
pueblos y obligan a los gobiernos a satisfacer las condiciones de vida
necesarias para que las personas puedan desarrollarse en plenitud.
Una vez reconocido que un derecho es
inherente a la persona humana no hay marcha atrás porque lo que es inherente a
una persona no depende de un acto político de un gobierno.
Los Derechos Humanos, reconocidos en la Constitución Nacional
y protegidos por el derecho internacional - un cuerpo de leyes que los
gobiernos de los países han elaborado de manera conjunta - tienen las
siguientes características:
-
Universales: son inherentes a todas las personas
en todos los sistemas políticos, económicos y culturales.
-
Irrenunciables e intransferibles: no se pueden ceder a otra persona
ni renunciar a ellos.
-
Integrales, interdependientes e
indivisibles: se
relacionan unos con otros, conforman un todo (civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales) y no se puede sacrificar un derecho por defender otro.
La conculcación de un solo derecho significa arriesgar el conjunto de la
dignidad de una persona, o de un pueblo; en consecuencia, el disfrute de algún
derecho no puede hacerse a costa de los demás.
-
Imprescriptibles: no se pierden con el paso del
tiempo
-
Jurídicamente exigibles: al estar reconocidos por los Estados
en la legislación internacional y nacional, se puede exigir su respeto y
cumplimiento.
-
Progresivos: porque se van expandiendo tanto en
lo que respecta al número y contenido de los derechos protegidos como a los
medios para protegerlos.
En sus artículos consagra:
Los
derechos civiles:
el derecho a la vida, la libertad, la integridad corporal, la prohibición de la
tortura, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la igualdad ante la
ley, las llamadas "garantías judiciales", derecho a la intimidad,
derecho de asilo y derecho a la nacionalidad.
Los
derechos políticos:
la libertad de expresión, de reunión y de participar en el gobierno del país,
directamente o a través de representantes libremente escogidos.
Los
derechos económicos, sociales y culturales: derecho al trabajo, a la
salud, al disfrute del tiempo libre, a la educación, a gozar de las ciencias y
las artes, y a la protección de la propiedad intelectual.
Las llamadas “generaciones de derechos humanos”
A menudo se
menciona que los derechos humanos pueden agruparse según “generaciones”: los
derechos civiles y políticos son derechos de “primera generación”, los derechos
económicos, sociales y culturales son “de segunda generación” y los derechos de
los pueblos “son de tercera generación”.
Esta clasificación no tiene por objeto
establecer jerarquías entre los derechos ellos, porque no existen tales
jerarquías,. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de
diferente índole, políticos e históricos. Según la clasificación por
generaciones pueden distinguirse tres grupos de derechos humanos:
*
Derechos Civiles y Políticos, de Primera Generación.
*
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Segunda Generación.
*
Derechos de los Pueblos y Ambientales, de Tercera Generación.
El
contenido de estos últimos derechos no está totalmente determinado, ellos al
igual que los anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la
historia.
No hay derechos más importantes que
otros, son interdependientes. El mejor ambiente político para luchar por los
derechos económicos, sociales y culturales es aquel donde los derechos civiles
y políticos se respetan y viceversa.
El deber de los Estados frente a los
Derechos Humanos
El concepto de los derechos conlleva la
posibilidad de reclamar su ejercicio y disfrute al Estado, que se ve obligado a
respetar y garantizar los derechos a todos los individuos. Eso implica que los
derechos no son aspiraciones, o fruto de la generosidad o caridad, sino deberes
del Estado. El poder público tiene dos deberes fundamentales respecto de los
derechos humanos:
a) La
obligación de respetar.
Se caracteriza por la abstención del Estado de hacer algo que vulnere un
derecho de un ciudadano pero también la obligación de impedir que terceros
obstruyan el ejercicio de los derechos de una persona o grupo de personas.
b) La
obligación de garantizar.
Consiste en facilitar el acceso al disfrute de un derecho, adoptar las medidas
necesarias y desarrollar condiciones (adecuar la legislación, modificar
prácticas y crear instituciones y políticas públicas) que permitan a todas las
personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos; y también poner a disposición
de la víctima de violaciones a sus derechos los mecanismos necesarios para
restaurar su ejercicio.
Cuando los Estados ratifican tratados o
convenciones internacionales en materia de derechos humanos adquieren las
obligaciones de respetar y garantizar en el
ámbito
nacional los compromisos adquiridos. Asumen así la obligación jurídica de
asegurar que sus leyes, prácticas y políticas nacionales estén en armonía con
los derechos humanos.
Los derechos civiles y políticos
Los derechos civiles
y políticos promueven la protección y respeto hacia la vida, libertad y
seguridad de las personas y fueron definidos en términos generales en primer
lugar. El respeto a estos derechos implica para el Estado obligaciones de no
hacer, de abstenerse de ofender a la dignidad humana: no censurar, no atacar la
libertad de religión, no torturar, no matar, etc.
Los derechos
civiles son aquellos que hacen referencia al ámbito de autonomía de la persona
y de los grupos sociales, con relación a la actuación de los órganos del
Estado. Los derechos políticos determinan en las y los ciudadanos la capacidad
para elegir y ser elegido en el ejercicio de las funciones públicas del Estado.
Derechos civiles y políticos:
-
Derecho
a la igualdad
-
Derecho
a la vida
-
Derecho
al reconocimiento de la personalidad jurídica
-
Derecho
a la integridad personal y protección contra torturas, tratos inhumanos y
degradantes
-
Derecho
a la intimidad, honra y dignidad
-
Derecho
a un recurso judicial efectivo
-
Derecho
al debido proceso
-
Derecho
a la libertad personal
-
Eliminación
de la esclavitud, servidumbre y trabajos forzosos
-
Libertad
de conciencia y religión
-
Libertad
de pensamiento y expresión
-
Derecho
de rectificación y respuesta
-
Derecho
de reunión
-
Libertad
de asociación
-
Protección
de la familia
-
Derecho
al nombre
-
Derecho
a la nacionalidad
-
Libertad
de movimiento
-
Derecho
a la libertad privada
-
Derecho
a la participación política
El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos[1]
es el primer instrumento internacional vinculante que desarrolla exclusivamente
un catálogo de derechos civiles y políticos y obliga a los Estados que lo
ratifican, a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para hacer
efectivos los derechos establecidos en él. El Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas es el órgano creado por el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos para supervisar el cumplimiento de los derechos contenidos en el
mismo.
En el ámbito
americano, la
Convención Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (1969) es
también sustancialmente un tratado de derechos civiles y políticos, aunque un
protocolo adicional que entró en vigencia en noviembre de 1999 le agregó un
catálogo de derechos económicos, sociales y culturales.
Los derechos humanos son el resultado de
luchas sociales que, a través de la historia, intentaron erradicar los abusos y
promover la igualdad y el trato digno entre los seres humanos. Sin embargo, su
reconocimiento adquirió forma jurídica en una etapa relativamente reciente. Las
manifestaciones contemporáneas de la idea de los derechos aparecieron con John
Locke y las primeras cartas de derechos;
en la
Declaración Americana de la Independencia (1776);
en la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la Revolución Francesa
(1789) y en el Bill of Rights (las primeras diez enmiendas a la Constitución de los
Estados Unidos).[2]
En estos primeros documentos surgidos en el
contexto de las luchas contra gobiernos tiránicos están contenidos los derechos
civiles y políticos que protegen a las personas de los abusos del poder. Luego
del reconocimiento de estos derechos, las luchas de obreros y campesinos en el
siglo XIX incluyeron necesidades sociales que abarcaban las condiciones
necesarias para un desarrollo adecuado de las personas. La Constitución de
Weimar (Alemania, 1919), la de México y la de la Unión Soviética
recogieron los derechos económicos, sociales y culturales relacionados con las
condiciones que permiten que las personas puedan vivir dignamente.
Al final de la Segunda Guerra
Mundial, las atrocidades cometidas crearon una conciencia generalizada sobre la
necesidad de crear límites a la acción estatal desde la comunidad internacional
con el propósito de proteger a las personas frente a los abusos. A partir de la Declaración Universal
de los Derechos Humanosy para nuestro continente americano la Carta Constitutiva
de la Organización
de Estados Americanos (OEA), los derechos comienzan a ser realidad
jurídicamente vigente y por tanto de exigibilidad inmediata a través de sus
incorporación en instrumentos internacionales, que luego son incorporados a los
ordenamientos jurídicos de los Estados. Los instrumentos internacionales crearon
también los órganos y mecanismos para procesar denuncias de violación de sus
normas. El círculo se completa con el surgimiento de organizaciones de la
sociedad civil dedicadas a la defensa y promoción de los derechos.
Nace así, el movimiento internacional por
los Derechos Humanos y simultáneamente surgen también organismos e instrumentos
de carácter regional como la Convención Americana sobre los Derechos del
Hombre[3],
la Convención
Europea para la
Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales[4]
y la Carta Africana
sobre Derechos Humanos y de los Pueblos[5].
Surge de este modo también una normativa que
hoy cuenta con más de doscientos instrumentos que hacen a la esfera de los
derechos humanos; entre los textos adoptados, algunos se refieren a un conjunto
de derechos para todas las personas (como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos) y otros se focalizan en un sujeto colectivo particular
(como la Convención
para la Eliminación
de
todas las formas de discriminación contra la Mujer ) o en un derecho o tema concreto (como la Convención contra la Tortura ).
[1] Adoptado el
16 de diciembre de 1966 y en vigencia desde 1976
[2] La Carta Magna
de Inglaterra (1215), el primer tratado que limita el poder del rey, reconoce
una serie de derechos a los individuos. John Locke en el Segundo Tratado del
Gobierno Civil (1690) introduce la idea de que el individuo nace con derechos,
vive libre en estado de naturaleza y el poder estatal puede limitar sus
derechos, sin desconocer una esfera del individuo que es inviolable.
[3] Conocida como
Pacto de San José de Costa Rica, adoptado por la Organización de
Estados Americanos en 1966 y en vigencia desde 1978.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario