Civil 1 - ¿De que hablamos cuando hablamos de DDHH?

¿DE QUE HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE DERECHOS HUMANOS?

   Los derechos humanos son un conjunto de garantías indivisibles, interdependientes e inherentes a toda persona humana por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, clase social o posición económica, y por ello, no dependen del reconocimiento de un Estado. Son derechos fundamentales que establecen los límites de las autoridades para interferir en la vida de las personas y de los pueblos y obligan a los gobiernos a satisfacer las condiciones de vida necesarias para que las personas puedan desarrollarse en plenitud.
   Una vez reconocido que un derecho es inherente a la persona humana no hay marcha atrás porque lo que es inherente a una persona no depende de un acto político de un gobierno.

   Los Derechos Humanos, reconocidos en la Constitución Nacional y protegidos por el derecho internacional - un cuerpo de leyes que los gobiernos de los países han elaborado de manera conjunta - tienen las siguientes características:
-          Universales: son inherentes a todas las personas en todos los sistemas políticos, económicos y culturales.
-          Irrenunciables e intransferibles: no se pueden ceder a otra persona ni renunciar a ellos.
-          Integrales, interdependientes e indivisibles: se relacionan unos con otros, conforman un todo (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) y no se puede sacrificar un derecho por defender otro. La conculcación de un solo derecho significa arriesgar el conjunto de la dignidad de una persona, o de un pueblo; en consecuencia, el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.
-          Imprescriptibles: no se pierden con el paso del tiempo
-          Jurídicamente exigibles: al estar reconocidos por los Estados en la legislación internacional y nacional, se puede exigir su respeto y cumplimiento.
-          Progresivos: porque se van expandiendo tanto en lo que respecta al número y contenido de los derechos protegidos como a los medios para protegerlos.


   La Declaración Universal, aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el instrumento que establece de manera clara y explícita los derechos inherentes de todos los seres humanos. Este valioso instrumento señala que todas las personas nacen libres e iguales en cuanto a su dignidad y establece un catálogo de derechos reconocidos a todos los seres humanos por el solo hecho de ser tales sin distinción alguna de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole. (Ver antecedentes históricos de los Derechos Humanos)

   En sus artículos consagra:
Los derechos civiles: el derecho a la vida, la libertad, la integridad corporal, la prohibición de la tortura, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la igualdad ante la ley, las llamadas "garantías judiciales", derecho a la intimidad, derecho de asilo y derecho a la nacionalidad.
Los derechos políticos: la libertad de expresión, de reunión y de participar en el gobierno del país, directamente o a través de representantes libremente escogidos.
Los derechos económicos, sociales y culturales: derecho al trabajo, a la salud, al disfrute del tiempo libre, a la educación, a gozar de las ciencias y las artes, y a la protección de la propiedad intelectual.

   La Declaración establece que ningún Estado, grupo, o persona, puede desarrollar actos que tiendan a suprimir cualquiera de los derechos y libertades proclamados en ella. Este instrumento ha adquirido carácter obligatorio con el paso del tiempo, por el mismo reconocimiento dado por los Estados y ha sido incorporado en numerosos instrumentos constitucionales de Estados de todos los continentes, e igualmente ha sido aplicada tanto por tribunales locales de derechos humanos como por instituciones nacionales. 

Las llamadas “generaciones de derechos humanos” 

   A menudo se menciona que los derechos humanos pueden agruparse según “generaciones”: los derechos civiles y políticos son derechos de “primera generación”, los derechos económicos, sociales y culturales son “de segunda generación” y los derechos de los pueblos “son de tercera generación”.

   Esta clasificación no tiene por objeto establecer jerarquías entre los derechos ellos, porque no existen tales jerarquías,. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente índole, políticos e históricos. Según la clasificación por generaciones pueden distinguirse tres grupos de derechos humanos:

* Derechos Civiles y Políticos, de Primera Generación.
* Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Segunda Generación.
* Derechos de los Pueblos y Ambientales, de Tercera Generación.

El contenido de estos últimos derechos no está totalmente determinado, ellos al igual que los anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la historia.

   No hay derechos más importantes que otros, son interdependientes. El mejor ambiente político para luchar por los derechos económicos, sociales y culturales es aquel donde los derechos civiles y políticos se respetan y viceversa.


El deber de los Estados frente a los Derechos Humanos

   El concepto de los derechos conlleva la posibilidad de reclamar su ejercicio y disfrute al Estado, que se ve obligado a respetar y garantizar los derechos a todos los individuos. Eso implica que los derechos no son aspiraciones, o fruto de la generosidad o caridad, sino deberes del Estado. El poder público tiene dos deberes fundamentales respecto de los derechos humanos:

a)    La obligación de respetar. Se caracteriza por la abstención del Estado de hacer algo que vulnere un derecho de un ciudadano pero también la obligación de impedir que terceros obstruyan el ejercicio de los derechos de una persona o grupo de personas.
b)   La obligación de garantizar. Consiste en facilitar el acceso al disfrute de un derecho, adoptar las medidas necesarias y desarrollar condiciones (adecuar la legislación, modificar prácticas y crear instituciones y políticas públicas) que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos; y también poner a disposición de la víctima de violaciones a sus derechos los mecanismos necesarios para restaurar su ejercicio.

   Cuando los Estados ratifican tratados o convenciones internacionales en materia de derechos humanos adquieren las obligaciones de respetar y garantizar en el
ámbito nacional los compromisos adquiridos. Asumen así la obligación jurídica de asegurar que sus leyes, prácticas y políticas nacionales estén en armonía con los derechos humanos. 

Los derechos civiles y políticos 

   Los derechos civiles y políticos promueven la protección y respeto hacia la vida, libertad y seguridad de las personas y fueron definidos en términos generales en primer lugar. El respeto a estos derechos implica para el Estado obligaciones de no hacer, de abstenerse de ofender a la dignidad humana: no censurar, no atacar la libertad de religión, no torturar, no matar, etc.

   Los derechos civiles son aquellos que hacen referencia al ámbito de autonomía de la persona y de los grupos sociales, con relación a la actuación de los órganos del Estado. Los derechos políticos determinan en las y los ciudadanos la capacidad para elegir y ser elegido en el ejercicio de las funciones públicas del Estado.

Derechos civiles y políticos:
-          Derecho a la igualdad
-          Derecho a la vida
-          Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
-          Derecho a la integridad personal y protección contra torturas, tratos inhumanos y degradantes
-          Derecho a la intimidad, honra y dignidad
-          Derecho a un recurso judicial efectivo
-          Derecho al debido proceso
-          Derecho a la libertad personal
-          Eliminación de la esclavitud, servidumbre y trabajos forzosos
-          Libertad de conciencia y religión
-          Libertad de pensamiento y expresión
-          Derecho de rectificación y respuesta
-          Derecho de reunión
-          Libertad de asociación
-          Protección de la familia
-          Derecho al nombre
-          Derecho a la nacionalidad
-          Libertad de movimiento
-          Derecho a la libertad privada
-          Derecho a la participación política

   El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[1] es el primer instrumento internacional vinculante que desarrolla exclusivamente un catálogo de derechos civiles y políticos y obliga a los Estados que lo ratifican, a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para hacer efectivos los derechos establecidos en él. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es el órgano creado por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos para supervisar el cumplimiento de los derechos contenidos en el mismo.

   En el ámbito americano, la Convención Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (1969) es también sustancialmente un tratado de derechos civiles y políticos, aunque un protocolo adicional que entró en vigencia en noviembre de 1999 le agregó un catálogo de derechos económicos, sociales y culturales.



¿Cuáles son los antecedentes históricos de los Derechos Humanos?

   Los derechos humanos son el resultado de luchas sociales que, a través de la historia, intentaron erradicar los abusos y promover la igualdad y el trato digno entre los seres humanos. Sin embargo, su reconocimiento adquirió forma jurídica en una etapa relativamente reciente. Las manifestaciones contemporáneas de la idea de los derechos aparecieron con John Locke y las primeras cartas de derechos;  en la Declaración Americana de la Independencia (1776); en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la Revolución Francesa (1789) y en el Bill of Rights (las primeras diez enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos).[2]

    En estos primeros documentos surgidos en el contexto de las luchas contra gobiernos tiránicos están contenidos los derechos civiles y políticos que protegen a las personas de los abusos del poder. Luego del reconocimiento de estos derechos, las luchas de obreros y campesinos en el siglo XIX incluyeron necesidades sociales que abarcaban las condiciones necesarias para un desarrollo adecuado de las personas. La Constitución de Weimar (Alemania, 1919), la de México y la de la Unión Soviética recogieron los derechos económicos, sociales y culturales relacionados con las condiciones que permiten que las personas puedan vivir dignamente.

   Al final de la Segunda Guerra Mundial, las atrocidades cometidas crearon una conciencia generalizada sobre la necesidad de crear límites a la acción estatal desde la comunidad internacional con el propósito de proteger a las personas frente a los abusos. A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanosy para nuestro continente americano la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA), los derechos comienzan a ser realidad jurídicamente vigente y por tanto de exigibilidad inmediata a través de sus incorporación en instrumentos internacionales, que luego son incorporados a los ordenamientos jurídicos de los Estados. Los instrumentos internacionales crearon también los órganos y mecanismos para procesar denuncias de violación de sus normas. El círculo se completa con el surgimiento de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa y promoción de los derechos.

   Nace así, el movimiento internacional por los Derechos Humanos y simultáneamente surgen también organismos e instrumentos de carácter regional como la Convención Americana sobre los Derechos del Hombre[3], la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales[4] y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos[5].

  Surge de este modo también una normativa que hoy cuenta con más de doscientos instrumentos que hacen a la esfera de los derechos humanos; entre los textos adoptados, algunos se refieren a un conjunto de derechos para todas las personas (como la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y otros se focalizan en un sujeto colectivo particular (como la Convención para la Eliminación
de todas las formas de discriminación contra la Mujer) o en un derecho o tema concreto (como la Convención contra la Tortura).





[1] Adoptado el 16 de diciembre de 1966 y en vigencia desde 1976
[2] La Carta Magna de Inglaterra (1215), el primer tratado que limita el poder del rey, reconoce una serie de derechos a los individuos. John Locke en el Segundo Tratado del Gobierno Civil (1690) introduce la idea de que el individuo nace con derechos, vive libre en estado de naturaleza y el poder estatal puede limitar sus derechos, sin desconocer una esfera del individuo que es inviolable.
[3] Conocida como Pacto de San José de Costa Rica, adoptado por la Organización de Estados Americanos en 1966 y en vigencia desde 1978.
[4] Aprobada el 4 de noviembre de 1950 y vigente desde el 3 de septiembre de 1953.
[5] Aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana y vigente desde 1986.

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